REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000237
ASUNTO : IP11-P-2008-000237
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
IMPUTADO: CIUD. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ, FISCAL 16° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. LUIS FELIPE RUBIO. DEFENSOR PRIVADO
VÍCTIMA: CIUD. LUDIS MAIGUALIDA PERDOMO PEREIRA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
En el día Martes Diecinueve de Febrero de Dos Mil Ocho (19-02-08), se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUDIS MAIGUALIDA PERDOMO PEREIRA en virtud de escrito consignado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la precitada Ley.
Se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratifica los argumentos de hecho y de derecho del escrito presentado, en virtud de lo cual considera que estamos en presencia del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUDIS MAIGUALIDA PERDOMO PEREIRA, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, referida dicha Medida básicamente a la Prohibición de acercarse a la Víctima y a la Presentación periódica ante este Tribunal; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que en principio no se opone al sometimiento de su Defendido a la Medida Cautelar señalada mientras continúan las investigaciones
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.709.755, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-84 de profesión u oficio: Estudiante Universitario, natural de Píritu, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado III, Calle Quintaire, Casa S/N° sin frisar, final del Sector del terreno baldío, al lado de una casa Blanca de Portón Grande Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUDIS MAIGUALIDA PERDOMO PEREIRA de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira Sánchez
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