REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000456
ASUNTO : IJ11-X-2006-000007

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Recibidas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la ciudadana MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, ordinales 5°, 11° del articulo 77 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ condenada a cumplir la penad de 15 Años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Que en fecha 18-10-2006 fue recibida por éste mismo Despacho Judicial Cuaderno Separado signado con el Nº IJ11-X-2006-000007, relacionado con la causa IP11-P-2006-000456, instruida a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-19.647.515, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-07 1985, de profesión ESTUDIANTE, hija de GLORIA EDITH MARQUEZ DE MARTINEZ Y CARLOS ARGENIS MARTINEZ ROJAS, domiciliada en CREOLANDIA, CALLE SUCRE, CASA N° 02 PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los ordinales 5 y 11 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ y MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.754.640, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-03-84, de profesión ESTUDIANTE, hija de MARELIS MILAGROS SEMECO Y GUILLERMO GUADALUPE CUMARE GONZALEZ, domiciliada en LA CALLE SEIS, CASA S/N, AMUAY MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, ordinales 5 y 11 del artículo 77 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, Igualmente se condena a las precitadas ciudadanas a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, obteniendo dicha sentencia carácter de firmeza en fecha 05 de octubre de 2006, respecto a la penada MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ no así respecto a la penada MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, toda vez que la misma ejerció el Recurso de Apelación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 482 fue realizado, en fecha 24-10-06, el respectivo Auto de Cómputo de Pena en el asunto penal nuevo, Cuaderno Separado (IJ11-X-2006-000007) por este Tribunal Único de Ejecución.

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos causas penales en fase de ejecución de sentencia, en éste mismo Tribunal de Ejecución, las cuales son instruidas a las mismas personas, por el mismo delito y contra la misma víctima de lo cual deviene que mantener la separación de dichas causas seguidas a diferentes penados pero por un mismo delito, sería atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en la disposición antes expuesta, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el presente Asunto penal signado bajo el N.- IJ11-X-2006-000007 seguido en fase de Ejecución, en lo que respecta a la penada MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, al Asunto Principal IP11-P-2006-000456, recibido por ante este Tribunal de Ejecución, y darlo por terminado. Así Se Decide.
SEGUNDO: Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto IP11-P-2006-000456, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, y a los fines de Acumular las causas de las penadas de marras y dar cumplimiento a la regla esencial de conservación de la contingencia subjetiva de la causa penal, y así se decide.
TERCERO: Se ordena realizar auto de Cómputo de Pena, respecto a la MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO. Todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 479 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial y Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de las causas, IJ11-X-2006-000007 al presente asunto IP11-P-2006-000456, instruido a las penadas antes identificadas. Cúmplase. Ofíciese al archivo Judicial y Notifíquese a las partes.-
La Jueza Único de Ejecución

Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo