REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000458
ASUNTO : IP11-P-2007-000458


AUTO DE SOLICITUD DE RECAUDOS OPTA POR DESTA MENTO DE TRABAJO

De la revisión minuciosa del presente escrito, observa este Tribunal que el penado José Luis Polanco, cumple ya con el requisito de procedibilidad referido al tiempo para optar por la fórmula de prelibertad denominada Destacamento de Trabajo a tenor de lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena: PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado José Luis Polanco, y SEGUNDO: Oficiar a la Dirección del Internado a los fines de que remita el informe conductual, y una vez remitidos a este Despacho se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penado de marras, del beneficio de Destacamento de trabajo. Cúmplase, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo y a la Dirección del Internado. Notifiquese a las partes.


La Jueza Única de Ejecución (E)


Abg. Yraima Paz de Rubio
La Secretaria


Abg. Mariela Morillo