REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2000-000073
ASUNTO : IL11-P-2000-000012
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal, hacer un pronunciamiento en cuanto a la viabilidad procesal del beneficio de Régimen Abierto de conformidad con los artículos 64 y 501 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al penado GARCIA GUTIERREZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, nacido en fecha 23-07-1978, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, titular de la cédula de Identidad N° V-15.016.113, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia quien fue sentenciado en fecha 28 de Junio de 2000 a cumplir la pena de 25 años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Establece al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines revigilancia y control.
Se observa que del último cómputo de pena realizado en la presente Causa el cual consta a los folios (97 al 99), de fecha 27-09-2006, que el penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ opta desde la referida fecha al Beneficio de Régimen Abierto.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió nuevamente ante este Despacho informe Psico-Social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, correspondiente al penado JOSE ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ, por lo que este Tribunal pasa a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:
En fecha 06-06-2007, este Tribunal mediante resolución se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto al penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal, por haber obtenido un pronostico desfavorable y considerar el equipo Técnico que el penado de marras no era apto para la medida de REGIMEN ABIERTO.
Cursa al folio 140 del presente asunto penal, Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.016.113, suscrito por la Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, en los cuales se hace constar que los antecedentes penales y probacionarios, que presenta el penado, corresponden al presente proceso.
Igualmente cursa en el presente asunto, resultado de la Evaluación Psico-social, (Informe Técnico) practicado al penado de autos, cursante a los folios 125,126 y 127 del presente asunto, el cual arrojo un Pronostico, donde se considera caso favorable, debido al apoyo familiar, actitud reflexiva, disposición al cambio, conoce la norma social, posterga gratificación, tolera frustración, planes laborales concretos y disposición de cumplimiento, concluyendo el equipo el Equipo Técnico que se considera caso APTO a la medida de REGIMEN ABIERTO.
Consta así mismo de la Evaluación Psico-social, (Informe Técnico) practicado al penado de autos, que en el estado Zulia, cuenta con el APOYO de su excusada Sra. Neyerlin Rangel quien manifestó darle el apoyo que el penado requiera, sin desconectarse de su grupo familiar primario.
Cursa así mismo cursa al folio 122, Oferta de Trabajo realizada al penado por el ciudadano ALBERTO LUIS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 12.867.665, para que trabaje en el TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA ALBERTO, N° RIF: 306767445, EL CUAL ES DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL Barrio Los Estanques, Sector Robinson Ferreira Través, N° 111-A-50-1-75 con un horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 am a 06:00 pm y los Sábados 08:00 am a 12:00 pm, lo cual fue constatado con RESULTADOS FAVORABLES, tal como consta de Informe Técnico, practicado al penado.
Consta asimismo del Informe Técnico practicado al penado JOSE ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ, se observa que el equipo multidisciplinario, deja constancia una vez revisado el expediente carcelario que en la cárcel el penado no registra sanciones disciplinarias.
Así mismo no consta en las actas que conforman el presente asunto, que al penado le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de pena por este Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, cabe considerar que las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente la de Régimen Abierto, y prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en éste caso, prevé una serie de requisitos intrínsecos y acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado, y que reza textualmente:
Artículo 500.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos; jurisdiccional al cumplimiento de la pena.
3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.
4° Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Además de tener una finalidad sancionadora ejemplificante, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el articulo 272 Constitucional y en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, siendo que en el caso in comento, por circunstancias de índole endógena de la personalidad del individuo, considera quien aquí decide que se ha verificado la gradación conductual requerida como mínima para estimar que cumple con el requisito atinente a sus aptitudes y capacidad de efectiva integración social, lo cual, comportaría entonces la procedibilidad estatuida en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Formula peticionada. Así se Decide.-
Por lo que verificadas como han sido todos y cada uno de los requisito de procedebilidad para el otorgamiento del beneficio peticionado, tomando en cuenta el postulado constitucional sobre la preferencia de los Regimenes Abiertos en las penas privativas de libertad, se evidencia que el penado JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ, cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo acreedor de la concesión del precitado beneficio a tenor de lo erigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado GARCIA GUTIERREZ JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, nacido en fecha 23-07-1978, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, titular de la cédula de Identidad N° V-15.016.113, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, sentenciado a cumplir la pena de 25 años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Pre-libertad aquí concedida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “RAFAEL ANTONIO CASTRO OCHOA” ubicado en la Avenida Los Haticos de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debiendo pernoctar en dicho ”Centro de Tratamiento Comunitario, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de dicho Centro Penitenciario. Y Así se Decide.
Se ordena. OFICIAR con copia certificada del presente fallo, al Director Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “RAFAEL ANTONIO CASTRO OCHOA”, a los fines de que tengan pleno conocimiento de la presente decisión, y se sirva designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de régimen respectivo al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que observare respecto al disfrute del beneficio por el penado José Antonio García, así mismo se sirva verificar, la oferta de Trabajo y el apoyo familiar y así se decide. Se ordena librar EXHORTO, con copia cerificada del presente fallo; a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a los fines de que proceda con lo establecido en el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. En el lugar donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones impuestas y que en caso de incumplimiento le será revocado el Beneficio aquí concedido, e igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
1.- Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado.
2.- No Portar Armas de fuego ni armas blancas.
3.- No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas; juegos de envite y azar y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y
Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario.
4.- Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario.
5:- Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar.
6.- No abandonar el Territorio Nacional.
Se ordena la imposición personal del presente auto de otorgamiento de Régimen Abierto al Penado de autos por parte de la Dirección y Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia. Líbrese Boleta de Traslado del penado GARCIA GUTIERREZ JOSE ANTONIO, desde el Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, hasta dicho centro de Tratamiento Comunitario, traslado que deberá ser efectuado por la Dirección de dicha Cárcel Nacional. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, al penado y a la Defensa Pública del penado.
Regístrese, publíquese y diarícese, en Punto Fijo a los 14 días del febrero de Marzo de dos mil ocho. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
La Jueza Única de Ejecución
ABG. Yraima Paz de Rubio
La Secretaria
ABG. Mariela Morillo
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