REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000456
ASUNTO : IP11-P-2006-000456


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA


Visto que en fecha 01 de Febrero de 2008, se le dio entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguido contra la Penada: MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, titular de la cedula de identidad N°16.754.640, de 22 años de edad, nacida en fecha 07-03-84, de profesión: estudiante, hija de Marelis Milagros Semeco y Guillermo Guadalupe Cumare, domiciliada en la calle 06, CASA S/N, de la población de Azuay Municipio Los Taques del estado Falcón, Condenada a cumplir la Pena de Quince (15) años de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, ordinales 5 y 11 del artículo 77 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESSICA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ. Igualmente se condena a las precitadas ciudadanas a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano.

Dicha sentencia Condenatoria adquirió firmeza por auto de fecha 25 de enero de 2008, con respecto a la penada MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, en virtud de que esta ejerció el Recurso de Apelación, él cual el cual fue declarado Sin Lugar en fecha 27-11-2007, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto, se advierte lo siguiente:

La penada. MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, titular de la cedula de identidad N°16.754.640, fue detenida preventivamente, en fecha 24 de Abril de 2006, cuando fue aprehendida por funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Estado Falcón, Siendo presentada, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 27 de Abril del 2006, le decretara la Privación Preventiva Judicial de Libertad.

En fecha 17 de Julio del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar, visto el escrito de acusación formulado por la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, manteniéndose la Privación Preventiva Judicial de Libertad, las penadas admitieron los hechos por los cuales se presentó acusación penal, siendo condenadas a la pena de Quince (15) Años de Prisión, y las accesorias previstas en el artículo 16, del Código Penal.

Observa este Tribunal que dicha ciudadana ha estado efectivamente privada de su libertad, desde el día 24 de Abril de 20006 fecha en que fue detenida preventivamente, hasta el día de hoy 14 de febrero de 2008, fecha en la cual se efectúa el auto de cómputo de pena, por lo que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de Un (01) año, Nueve (09) Meses y veintiún (21) días de la pena de Quince 15 Años de Prisión impuesta, faltando por cumplir un tiempo de pena de Trece (13) años, Dos (02) mes y Nueve (09) días, mas las accesorias. Así Se Decide.-

En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar Computo de Pena a la penada: MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, actualmente recluida en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de verificar la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzarán a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrá ésta pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

*** Ahora bien, en virtud de que la penada fue condenada, a penas que superan per se, los 05 años que prevé el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que queda éste excluida de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, la penada de autos, comenzara a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 500 del Copp de la siguiente manera
Trabajo Fuera Del Establecimiento Reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 03 años, 09 Meses, de la pena de 15 años de Prisión, pudiendo optar a partir de la siguiente fecha, 24/01/2010, de dicho Beneficio.

Establecimiento a Régimen Abierto, una vez que haya cumplido Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir al cumplir 05 años, de la pena de 08 años de Prisión impuesta, los cuales se cumplen el día, 24/04/2011.

Por el Beneficio de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta, es decir al cumplir 10 años, de la pena de 15 años de Prisión impuesta, efectivamente el día 24/04/2016.
Así mismo, la penada de marras podrá solicitar la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir al cumplir 11 años, 03 Meses, de la pena de 15 años de Prisión impuesta, efectivamente el día 24 de Julio del 2017, y cumplirá la pena principal impuesta el día 24 de Abril del año 2021.

En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de la penada MISLADYS MILAGROS CUMARE SEMECO, titular de la cedula de identidad N° 16.754.640. Así se Decide

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando de esta última la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda tener la penada de marras.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a los fines de que le sea impuesta personalmente a la penada del presente auto de cómputo, toda vez que por cuanto los reclusos se encuentran actualmente en Huelga de hambre y no se están realizando los traslados solicitados a este Circuito penal, ni se están realizando las visitas carcelarias.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines legales conducentes. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al defensor Público Segundo en fase de Ejecución, y a la penada remitiendo adjunto el presente auto de cómputo. Así se Decide.
La Jueza Única de Ejecución (E)

Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo