REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000030
ASUNTO :


AUTO ORDENADO LA REALIZACION DE EXAMEN FORENSE Y SOLICITUD DE INFORMACION.

En fecha 14 de febrero de 2008 se recibió por ante este Tribunal Único de Ejecución, Escrito presentado por el Defensor Publico Segundo en fase de Ejecución, Abg. Luis Daniel Davalillo, mediante el cual presenta escrito suscrito por el penado Carlos Escalona, quine se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la propuesta presentada ante el Tribunal Tercero de Ejecución de Barquisimeto, la cual lleva su vigilancia y control por cuanto el mismo goza del beneficio de Régimen Abierto, y solicita un permiso especial contemplado en el Reglamento de Centro Penitenciarios, del cual gozan todos los residentes, y el cual a él se le ha negado, ya que desde el 26 de agosto de 2007, se encuentra en estado de salud crítico, presentando una Pricarditis aguda, flebitis, y posterior una intervención quirúrgica de una insuficiencia vascular, la cual le impide caminar correctamente, agravado con una hipertensión crítica y una flebitis, todo post-operatorio aunado a problemas de colesterol y triglicéridos, gastritis etc, y anexando recaudos constantes de 32 folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda agregarla a las actuaciones que conforman el presente asunto para que sean parte integrante del mismo.

El Tribunal observa que el penado Carlos Escalona, se encuentra actualmente cumpliendo la pena impuesta bajo la figura de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara al cual ingresó en fecha 08 de Diciembre de 2006.
El artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud….. (Omissis)”.

Igualmente dispone el artículo 19 de la Constitución.

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las Leyes que lo desarrollen”.
Ahora bien, como quiera que el penado Carlos Escalona, manifiesta al Tribunal que se encuentra en estado critico de salud, presentando una Pricarditis aguda, flebitis, y posterior una intervención quirúrgica de una insuficiencia vascular, la cual le impide caminar correctamente, agravado con una hipertensión crítica y una flebitis, todo post-operatorio, aunado a problemas de colesterol y triglicéridos, gastritis etc, es por lo que este Tribunal a los fines de de la prevención, fomento y restitución integral de la salud del penado Carlos Escalona, y hacer un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el penado, acuerda Oficiar al Tribunal Tercero de Ejecución de Barquisimeto estado Lara, encargado de la vigilancia y control del penado, a los fines de que ordene la practica de un examen Médico Forense al penado de marras, para determinar el estado de salud actual del mismo.
Así mismo se ordena oficiar a la Dirección del Centro Comunitario Dra. “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, para que informe a este Tribunal sobre la situación actual en que se encuentra el penado, si se encuentra cumpliendo con el beneficio otorgado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.


La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria

Abg. Yraima Paz de Rubio

Abg. Mariela Morillo