REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002890
ASUNTO : IP11-P-2005-002890


AUTO DECRETANDO IMPROCEDENTE REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa que se instruye al penado VÍCTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ , en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Destacamento de Trabajo. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines revigilancia y control.
ANTECEDENTES DEL CASO

El penado VICTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ, extranjero de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 02-02-1968, de profesión u oficio comerciante, mayor de edad, residenciado en el Sector Caja de Agua, calle Libertador, residencia Los Cinco Hermanos, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón; fue CONDENADO por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de ocho (08) años. Igualmente se condenó al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 03 de Mayo del 2007.

El penado VICTOR JULIAN GIRLALDO LÓPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 28 de Septiembre del 2005, por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 03-10-2005 le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, resultando condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 18/06/2007 éste Tribunal de Ejecución, le dio entrada al presente elaborando en fecha 21-06-2007 el respectivo cómputo de pena.

En fecha 30/11/2007 fue Redimida la pena, elaborándose en la misma fecha nuevo cómputo de pena.

Ahora bien tomando como base el último computo de pena realizado en el presente asunto, según Resolución de fecha 30-11-2007, se evidencia que el penado Víctor Julian Giraldo López, opta al Beneficio de Régimen Abierto.

Del mismo modo, corre inserto en la presente Causa, INFORME TÉCNICO realizado al penado VICTOR JULIAN GIRLALDO LÓPEZ de fecha 21-01-2008 y recibido por este Tribunal en fecha 13-02-2008, suscrito por el Equipo Técnico constituido por la Psic. MIRLA MONTIEL y la Lic. ESNEIDA PIRELA, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las siguientes razones: “...Se propone desfavorable en razón de los siguientes elementos:
-Inmadurez, impulsividad e inestabilidad
- Manejo flexible de la norma
-Inestabilidad social y conductual por lo que es probable su evasión del país siendo extranjero sin arraigo.
-Bajo nivel reflexivo de su conducta y del delito cometido sin revelar compromisos de evitar la reincidencia.
-Locus de control externo sin el apoyo de contención requerido.
Concluyendo el Equipo Técnico que “El evaluado VICTOR JULIAN GIRLALDO LÓPEZ NO ES APTO para la medida de Régimen Abierto, que se solicita.

Establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:


Artículo 500.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos; jurisdiccional al cumplimiento de la pena.
3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.
4° Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgador que si bien es cierto el penado VICTOR JULIAN GIRLALDO LÓPEZ, cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto INFORME TÉCNICO realizado al penado VICTOR JULIAN GIRLALDO LÓPEZ de fecha 21-01-2008 y recibido por este Tribunal en fecha 13-02-2008, suscrito por el Equipo Técnico constituido por la Psic. MIRLA MONTIEL y la Lic. ESNEIDA PIRELA, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de REGIMEN ABIERTO, de lo cual se establece que en el presente caso, no se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO VICTOR JULIAN GIRLALDO LÓPEZ, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUTNO FIJO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO VICTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ, extranjero de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 02-02-1968, de profesión u oficio comerciante, mayor de edad, residenciado en el Sector Caja de Agua, calle Libertador, residencia Los Cinco Hermanos, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a fin de que imponga al penado de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión; notifíquese a las partes. Cúmplase-

El Juez Único de Ejecución

Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.