REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IJ11-P-2002-000032
AUTO SOLICITANDO INFORMACION
Por cuanto de la revisión del presente asunto instruida al penado LUÍS ALBERTO CÉSPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-08-1969, de profesión Mecánico, hijo de Freddy José Céspedes y de Gladis Margarita Rodrigues, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Calle 1 vereda 16, casa N° 08 Sector Uno, por la comisión del delito de. HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ COLINA, quien fue condenado a cumplir la pena de Séis (06) Años de Prisión, se condena además a las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, mediante sentencia dictada en fecha 20-11-2007, por el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa:
Que el penado LUÍS ALBERTO CÉSPEDES RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente, en fecha 24 de noviembre de 2002, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 27-11-2002 le decretara Medida Privativa de Libertad.
En fecha 20-12-2002, se recibió solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Publico, no constando en el presente asunto el resultado de dicha solicitud.
En fecha 23 12-2004 se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima Quinta.
En fecha 28-01-2005 se fija audiencia preliminar para el 09-02-2005, observándose al dorso de la boleta de citación dirigida al penado Luis Alberto Céspedes para que comparezca a la audiencia preliminar, que el mismo se encuentra en el Internado de Coro cumpliendo condena.
En fecha 10-01-2007 se realizo la Audiencia Preliminar en la cual se apertura la causa a juicio Oral y Publico y su remisión al Tribunal de Juicio.
En fecha 20-11-2007 se dicto sentencia al penado siendo condenado a la penad de Seis años de prisión más las accesoria de ley, por la comisión del delito de. HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ COLINA, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Se recibieron las actuaciones que conforman el presente asunto por ante este Tribunal Único de Ejecución en fecha 19 de Diciembre de 2007.
Ahora bien de la revisión que se hiciere del Sistema Documental, que el penado se le sigue causa por este mismo Tribunal de Ejecución bajo el N° IP11-P-2004-000043, de la cual se evidencia que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, cumpliendo la condena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, desde el día 08 de marzo de 2004, fecha en la cual fue detenido inicialmente en el asunto IP11-P-2004-000043, y como quiera que no consta en el presente asunto (IJ11-P-2002-2000032) el tiempo que estuvo detenido, desde el día 24-11-2002, fecha en la cual fue detenido inicialmente y privado de su libertad, lo cual es necesario a los fines de realizar el computo de pena correspondiente y determinar así el tiempo de cumplimiento de pena, el tiempo que le falta por cumplir y las fechas en las cuales puede optar el penado por lo los beneficios. Es por lo que este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre el cómputo de pena correspondiente al penado Luis Alberto Céspedes, acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, el tiempo que estuvo recluido en ese internado judicial el penado Luis Alberto Céspedes, a partir del día 24 de Noviembre de 2002, en el asunto (3C 876-2002) Asunto Antiguo del Tribunal Tercero de Control. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Única de Ejecución (E)
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio
Abg. Mariela Morillo