REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000032
ASUNTO : IJ11-P-2002-000032


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y DE PENAS EN FASE DE EJECUCIÓN


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano LUÍS ALBERTO CÉSPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-08-1969, de profesión Mecánico, hijo de Freddy José Céspedes y de Gladis Margarita Rodrigues, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Calle 1 vereda 16, casa N° 08 Sector Uno, se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, cumpliendo pena por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la firma mercantil “Repuestos Continental”, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, condenado además a las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, mediante sentencia dictada en fecha 18-04-2004, por el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16-11-2005, y declara su firmeza en fecha 10-01-2006, le fue practicado el Cómputo en ejecución de Sentencia, donde consta lo siguiente. “ fue detenido preventivamente el día 06 de marzo de 2004, manteniéndose en tal situación de detención física hasta la presente fecha (22/02/2008)” de lo cual se establece que el penado tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de Tres (03) Años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días, descontables éstos de la pena de Seis (06) Años de Prisión impuesta, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) días de la pena impuesta, en el asunto signado con el N°. IP11-P-2004-000043, siendo esta efectivamente cumplida el 06 de Marzo del año 2010.
Sin embargo dicho penado lo es también, en causa penal recibida por éste mismo Despacho Judicial en fecha 19-12-2007, signada con el Nº IJ11-P-2002-000032, en la cual fue condenado a su vez, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de noviembre de 2007 a cumplir la pena de 06 años de prisión por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rodríguez Colina.

Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en fase de ejecución de sentencia, en éste mismo Tribunal de Ejecución, y en virtud de que mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo penado, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la república y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Acumular el asunto IJ11-P-2002-000032 instruido al penado LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, al asunto IP11-P-2004-000043, instruidos al mismo penado y por el mismo delito. En consecuencia se ordena:

1.- Dar por terminado el Asunto penal Nuevo signado bajo el N.- IJ11-P-2002-000032 seguido en fase de Ejecución, al penado LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-08-1969, de profesión Mecánico, hijo de Freddy José Céspedes y de Gladis Margarita Rodrigues, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Calle 1 vereda 16, casa N° 08 Sector Uno, recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro Y así se decide.-
2.- Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto nuevo IJ11-P-2002-000032, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ello a su vez, a los fines de Acumular la penas impuestas al penado de marras en ambos procesos penales contra éste seguidos, y así se decide.
3.- Realizar por auto de nuevo Computo de Pena, con la respectiva acumulación de las dos penas vigentes que aún pesan sobre el penado LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, competencia atribuida a este Tribunal Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 479 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial y a la URDD de este Circuito Penal, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de causas, es decir, del Asunto IJ11-P-2002-000032 al asunto IP11-P-2004-000043.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón y al Director del Internado Judicial de Coro, remitiendo anexo Copia Certificada del presente auto de acumulación. Notifíquese al penado. Cúmplase.-

El Juez Único de Ejecución

Abg. Yraima Paz de Rubio


La Secretaria

Abog. Mariela Morillo