REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000369
ASUNTO : IJ11-X-2007-000015
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS EN FASE DE EJECUCIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano , venezolano, nacido en fecha: 30-08-1987 de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.500.740, de Estado Civil: Soltero, Trabajador de auto lavado, hijo de Alejandro Amaya y Margarita Querales, domiciliado en la Calle Unión, casa S/N, a dos casas del abasto Inversiones Mamita de Punto Fijo, Estado Falcón, y actualmente recluído en el Internado Judicial de Coro, cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto presente asunto IJ11-X-2007-000015, y ahora penado en el asunto IP11P-2006-000801, por la comisión del delito de por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Artículo 34 en su de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISIÓN, se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.
En fecha 11-07-2007, le fue practicado el Cómputo en ejecución de Sentencia, en el asunto IJ11-X-2007-000015, donde consta que el penado MELVIN JOSE AMAYA QUERALES, “fue detenido preventivamente, en fecha 03 de Marzo del 2007, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 05-03-2007, le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, ordenándose el procedimiento Ordinario. En fecha 10/05/2007, se celebró la audiencia preliminar procediéndose a la imposición de la condena previa admisión de los hechos por el penado condenado a cumplir la pena de 03 Años y 4 meses de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, manteniéndose la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, situación esta en la cual se ha mantenido hasta la presente fecha en la cual se dicta el presente auto.
Sin embargo dicho penado lo es también, en causa penal recibida por éste mismo Despacho Judicial en fecha 09-01-2008, signada con el Nº IP11-P-2006-000801, en la cual fue condenado a su vez, por el Juzgado Tercero De Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-2007 a cumplir la pena de UN (01) año de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA LEY Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en fase de ejecución de sentencia, en éste mismo Tribunal de Ejecución, y en virtud de que mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo penado, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la república y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA; ACUMULAR el presente asunto IJ11-X-2007-000015 (CUADERNO SEPARADO) que cursa por ante este Tribunal de ejecución por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al presente asunto IP11-P-2006-000801, instruido al mismo penado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia se ordena:
1.- Dar por terminado el presente Cuaderno Separado signado bajo el N.- IJ11-X-2007-000015 seguido en fase de Ejecución, al mencionado penado, en virtud de la presente acumulación de causas. Así Se Decide.
2.- Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto IP11-P-2006-000801, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ello a su vez, a los fines de Acumular la penas impuestas al penado de marras en ambos procesos penales contra éste seguidos, y así se decide.
3.- Realizar por auto de nuevo Computo de Pena, la respectiva acumulación de las dos penas vigentes que aún pesan sobre el penado MELVIN JOSE AMAYA QUERALES, competencia atribuida a este Tribunal Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 479 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial informando sobre la presente decisión.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y al URDD de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de penas, del Asunto IJ11-X-2007-000015 al presente asunto IP11-P-2006-000801.
Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes.-
La Jueza Única de Ejecución
Abg. Yraima Paz de Rubio
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo