REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001295
ASUNTO : IP11-P-2004-000114
AUTO FIJANDO AUDIENCIA A LOS FINES DE HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CAMBIO DE TRABAJO DE LA PENADA.
En fecha 23 de enero del presente año se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, oficio N° 0022-08, mediante el cual remite anexo, solicitud de cambio de empleo de la destacamentaria Johann Vargas Ramírez, así como el acta verificación de la referida Oferta de trabajo, mediante visita realizada a la oferente ciudadana ALBA MARINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 15.312.535, quien manifestó que la destacamentaria laborara como niñera de sus cuatro (4) hijos, ya que ella trabaja como obrera en un escuela y no tiene a nadie quien le cuide sus hijos, siendo el sueldo y el horario el establecido en la oferta laboral expedida, que será por un lapso de tres meses por cuanto piensa mudarse para que su mamá porque la casa donde vive es alquilada, asimismo, cursa oferta de trabajo presentada por el defensor publico Abg. Luis Daniel Davalillo, a favor de la penada de autos, para laborar en la casa de la ciudadana antes mencionada, este Tribunal observa de la revisión de la presente causa que la penada cumple pena por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD y TRATO CRUEL a título de Autor, en perjuicio de su menor hija, es por lo que este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre autorizar o no el cambio de trabajo solicitado por la destacamentaria Johana Vargas, para laborar como niñera, en la casa de la ciudadana Alba Marina Reyes, considera necesario oír la opinión del Ministerio Publico, en consecuencia se fija audiencia para el día 06 de marzo de 2008 a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con el artículo 483 del Copp. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, al Defensor Publico Segundo en fase de Ejecución, al delegado de prueba de la mencionada penada y a la oferente. Trasládese a la penada para la fecha antes indicada. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución (E)
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio
Abg. Mariela Morillo