REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000989
ASUNTO : IP11-P-2005-000989


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación al penado CARLOS AMADOR VILORIA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-07-1959, titular de la cédula de identidad N° 7.346.752, de profesión marino mercante, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, calle N° 04, Casa N° 04, sector N° 03, de Punto Fijo, condenado a cumplir una pena de Nueve (9) años de presidio, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 375 en su ordinal 4° en relación con los artículos 376 y 99 el Código Penal derogado, mediante sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, publicada en fecha 09 de julio de 2007 y definitivamente firme.
Ahora bien, tomando como base el ultimo auto de cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 20-08-2007, se evidencia que hasta la presente fecha 29-02-2008, el penado CARLOS AMADOR VILORIA tiene un total de pena cumplida de Dos (2) años, Diez (10) meses y un (25) días, los cuales descontados de la pena de 9 años de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de Seis (6) años Un (1) mes y cinco (5) días de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 04 de Abril de 2014, y así se decide

Efectuado el anterior cómputo de pena, se observa que el penado ha cumplido con lo que establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cumplimiento de un cuarto de la pena, es decir, Dos (2) años, y tres (3) meses de presidio, para optar por el beneficio que solicita, esto es, destacamento de trabajo, procediéndose a revisar el resto de los requisitos que dicha norma constatándose a tal efecto los siguiente:

A tal evento;

- Cursa a su vez, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social recibido en este Tribunal en fecha 25- 01-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al penado, CARLOS AMADOR VILORIA, se observa lo siguiente: …PRONOSTICO, el Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
- Posee capacidad para tolerar frustraciones,
- Cuenta con un buen apoyo familiar
- Supervisar área laboral
- Exhibe progresividad carcelaria
“Concluyendo el equipo técnico evaluador, que sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE” Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, cursa como parte contentiva del presente asunto oferta de trabajo realizada al penado por el ciudadano ANGEL HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V. 15.960.982, en su condición de Gerente Propietario de la Empresa Inversiones Ariannys, ubicado en la Intersección de la Prolongación Colón con la vía nacional Colon Moron Colombia Norete La Vela de Coro del estado Falcón, donde laborará como vendedor, en un horario de lunes a domingo de 07:00 am a 06:00 pm, con un salario mínimo, así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón en fecha 24-01-2008, donde en entrevista realizada al ciudadano Ángel Higuera, en su carácter de Propietario de Inversiones Ariannys, el mismo manifestó que el penado se desempeñará como Ayudante de carpintería, mediante contrato, devengando un salario semanal de 200 mil bolívares, en un horario de 06:00 am a 06:00 pm, asi mismo consta en el informe Psicosocial que el penado en cuanto a su conducta Intramuros es jefe de cocina de los funcionarios, no registra sanciones disciplinarias, estudia 3° y 4° grado, mantiene buenas relaciones con la población penal, lo que coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende a su reinserción en el núcleo social.

.- A su vez, riela en el presente asunto constancia de conducta procedente de de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, suscrito por Moisés Talavera Director de dicha institución, donde hacen constar que el interno ALEXANDER JESUS PEROZO CARRASQUERO titular de la cedula de identidad N° V-12.786.315, ingresó a ese establecimiento penal en fecha 16-04-2005 y desde su reclusión se ha observado una buena conducta, elementos estos necesarios para el otorgamiento del beneficio peticionado, a tenor de lo preceptuado en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como uno de los requisitos para el otorgamiento del mismo.

.- Por último, cursa al folio 130 de la segunda pieza del presente asunto Certificados de Antecedentes Penales emanados de la División de antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el cual la Jefa de la citada División certifica que la penado Carlos Amador Vitoria, titular de la cedula de identidad N° V-7.346.752, no posee antecedentes penales, de lo cual deviene que solo posee los que hoy son consecuencia de su condena a 9 AÑOS de presidio, por parte del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, lo cual evidencia la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado CARLOS AMADOR VILORIA, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado CARLOS AMADOR VILORIA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-07-1959, titular de la cédula de identidad N° 7.346.752, de profesión marino mercante, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, calle N° 04, Casa N° 04, sector N° 03, de Punto Fijo, condenado a cumplir una pena de Nueve (9) años de presidio, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 375 en su ordinal 4° en relación con los artículos 376 y 99 el Código Penal derogado, el cual cumplirá en la Empresa Inversiones Ariannys, ubicado en la Intersección de la Prolongación Colón, con la vía nacional Morón- Coro, Colombia Norete La Vela de Coro del estado Falcón, donde laborará como Ayudante de carpintería, mediante contrato, devengando un salario semanal de 200 mil bolívares, en un horario de 06:00 am a 06:00 pm, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que proceda con el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal a fin de imponerlo personalmente de la presente decisión para el día martes 04 de Marzo de 2008, a las 11:00 a.m. Y así se decide.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Domingo desde las 06:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones del reclusorio a las 06:30 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido. Ofíciese lo conducente y Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo, al defensor Publico Segundo en fase de Ejecución y al penado con la advertencia de que el incumplimiento inexcusable del beneficio otorgado, el mismo le será revocado de conformidad con el artículo 511 del COPP. Cúmplase.-

El Juez Único De Ejecución (E)

Abg. Yraima Paz de Rubio.

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.