REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002720
ASUNTO : IP11-P-2005-002720


AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Segundo Penal en fase de Ejecución, donde informa al tribunal que el ciudadano Oscar Alcides Rivas se encuentra detendio en la Comandancia de las Fuerzas Armadas policiales Zona 02 de Punto Fijo, se excluya de pantalla al penado como persona solicitada y se sirva pronunciarse en cuanto a la pena cumplida del mismo.
Observa este Tribunal de la revisión que hiciere del presente Asunto Penal Signado con la Nomenclatura IP11-P-2005-002720 instruido al penado antes identificado, que efectivamente, en fecha 13 de Marzo de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio Decretó Orden de Aprehensión en contra del penado OSCAR ALCIDES RIVAS de nacionalidad venezolana, cedulada con el número 8.143.509, cuya ultima dirección conocida es el Barrio Las Margaritas, Calle Miranda Casa Nº 4 cerca de la Licorería González en Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de AMENAZA previsto en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Asimismo se observa que en fecha 06 de Abril de 2007, según Oficio COMGEPEF-CPP-CZP2-D21-DIPE-OFIC. N° 0587 el penado de marras fue puesto a disposición del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub. – Delegación Punto Fijo, Elio Juárez, haciéndose por ende efectiva la Captura del mismo, fijándose en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Oral para el día 30 de Abril de 2007 a las 03:30 de la Tarde. Así mismo se ordena el ingreso del acusado de marras hasta el Internado Judicial del Estado Falcón y su posterior traslado para la fecha antes indicada.
En fecha 30-04-2007 el Tribunal Segundo de Juicio declara Culpable al Ciudadano OSCAR ALCIDES RIVAS por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Violencia Física contra la Mujer y la Familia, imponiéndolo a cumplir la pena de 10 meses y 15 días, ordenando la remisión del asunto al tribunal de ejecución en su oportunidad legal correspondiente, librándose la respectiva boleta de encarcelación al Internado Judicial de Coro estado Falcón, obviando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión ya ejecutada.

Igualmente observa este Despacho Judicial, que en fecha 07-08-2007, este Tribunal de Ejecución de medidas le concedió al ciudadano OSCAR ALCIDES RIVAS el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y se ordena la notificación en forma personal del penado de autos, por parte de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a los fines de la imposición de las condiciones para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, y dejar constancia de que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión, Librándose la boleta de Excarcelación a favor del penado de autos, por lo que se evidencia que el penado se cumplió la condena impuesta y se ordena su excarcelación, en consecuencia, este Tribunal en virtud de todo lo anteriormente expuesto y debidamente razonado, y visto que le corresponde la Tribunal de Juicio dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su oportunidad al ciudadano antes mencionado y el mismo no dará despacho el día de hoy, es por lo que se acuerda dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que le fuere librada al ciudadano OSCAR ALCIDES RIVAS, por cuanto dicho ciudadano fue puesto a la Orden de ese Juzgado de Juicio en su oportunidad correspondiente, y por omisión no fueron librados los respectivos Oficios a los distintos organismos competentes, en consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de libertad del aludido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que le fuere librada en fecha 13-03-2007 al ciudadano OSCAR ALCIDES RIVAS de nacionalidad venezolana, cedulada con el número 8.143.509, cuya ultima dirección conocida es el Barrio Las Margaritas, Calle Miranda Casa Nº 4 cerca de la Licorería González en Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de AMENAZA previsto en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto dicho ciudadano fue puesto a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio en su oportunidad correspondiente, y como quiera que dicho Tribunal no dará despacho el día de hoy, es por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de libertad Inmediata del aludido ciudadano, a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad del ciudadano, toda vez que se observa que el mismo se encuentra detenido en la Comandancia de PoliFalcón. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.

Jueza Única de Ejecución (E)

Abg. Yraima Paz de Rubio
La secretaria

Abg. Mariela Morillo