REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000005
ASUNTO : IK11-P-2002-000005
AUTO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA
Visto el escrito presentado, por el abogado LUIS DANIEL DAVALILLO, en su condición de defensor Pública Segundo, en fase de Ejecución, en el cual solicita a favor del ciudadano MIGUEL JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074.824, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 03, Punto Fijo Estado Falcón, penado en el presente asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de fecha 19 de diciembre del año en curso, y recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante el cual solicita sean extendidas las presentaciones impuestas a su defendido, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Que el penado. MIGUEL JOSE BLANCO, mediante sentencia de fecha 11-08-2004, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) Años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, delito este previsto y sancionado en los artículos 460 vigente para la época y 77 del mismo Código.
En fecha 22 de agosto de 2007, mediante el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, le fue impuesta al penado hasta el total cumplimiento de la pena impuesta 31-10-2010, la condición de presentarse una vez al mes, cada 30 días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución, contados a partir de la imposición de la decisión, así como la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Coro que se le asigne, cada vez o con la frecuencia que este lo indique.
Así mismo, observa esta Juzgadora a través del Sistema Computarizado, que dicho penado ha venido cumpliendo bien y fielmente con el régimen de presentación, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo.
Ahora bien, establece el artículo 510 del Código Orgánico procesal Penal, en su último aparte establece lo siguiente:
“El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”.
En consecuencia por todo lo antes expuesto es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el defensor Publico Segundo en fase de ejecución abogado Luis Daniel Davalillo, y así se decide. Es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, modifica el régimen de presentación impuesto al penado. MIGUEL JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074.824, con domicilio en Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 03, Punto Fijo Estado Falcón, inicialmente impuesto de cada 30 días, y lo amplía a Cuarenta y cinco (45) días, ante la oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas Boletas de Notificaciones, a las partes Defensoría Pública Segunda, Fiscalía Décima Séptima, Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de de Coro estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto.-
La Jueza Única de Ejecución
Abog. Yraima Paz de Rubio
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo
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