REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000208
ASUNTO : IP11-P-2007-000208
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue a los Ciudadanos ANGEL CUSTODIO COLINA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha: 21-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.499.112, de años 24 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en el Barrio La Rosa, Calle Falcón, Casa N° 17 al lado de un taller donde arreglan bicicleta Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Reina Guadalupe Colina Hernández y Domingo José Colina Hernández. XAIVER DAVID PEREIRA MELENDEZ venezolano, nacido en fecha: 26-04-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.059.336, de años 21 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Bella Vista, Calle Falcón, Casa N° 33 en la esquina de la carnicería Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Regulo Guillermo Pereira Pérez y Isabel Margarita Meléndez. ALEXANDER RAFAEL DIAZ GUANIPA, venezolano, nacido en fecha: 14-09-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.754.969, de años 24 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en Villa Marina, Calle Virgen del Valle, Casa S/N del Municipio Los Taques Estado Falcón, a una cuadra del Estadio Ramón Monche Wefffer, de Profesión u Oficio: Pescador, hijo de Douglas Rafael Díaz y Andrea Guanipa; Condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Carlos Rivero, María Marín, María Arteaga, Orangel Rosales, William Miranda, Tulio Borges, José Castellano, Wilmer Miranda; previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Copp, por medio de sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2007, publicada en fecha 10 de diciembre del mismo año, adquiriendo dicha sentencia firmeza en fecha 25 de enero de 2008.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
Los ciudadanos ANGEL CUSTODIO COLINA HERNANDEZ, XAIVER DAVID PEREIRA MELENDEZ, ALEXANDER RAFAEL DIAZ GUANIPA, antes identificado, fueron condenados a sufrir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455, del Código Penal vigente.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 20 de enero del 2007, los penados de marras fueron aprehendidos por una comisión de la Guardia Nacional Destacamento 44, del Estado Falcón, y en fecha 25 de enero del mismo año el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro.
De igual modo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados de autos excede de tres (03) años, por el procedimiento especial al de admisión de los hechos, por lo que no cumplen con los supuestos previstos en el ultimo aparte del artículo 493 de la norma adjetiva penal, no pudendo los penados optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, este Tribunal Único de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Los penados, arriba identificados fueron condenados a sufrir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 25 de enero del 2007; estando en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya llevan cumplidos un (01) año y diecisiete (17) días de condena, faltándole por cumplir tres (03) Años cinco (05) meses y trece (13) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 20 de julio del 2011. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 05 de marzo de 2008, por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir un (01) año un (01) mes y quince (15) días.
Régimen Abierto, a partir del 20 de julio de 2008, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses.
Libertad Condicional, a partir del 20 de enero de 20010, cuando hayan cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, tres (03) años.
Confinamiento: a partir del 08 de junio de 2010, cuando hayan cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las facultades conferidas, decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra de los Ciudadanos ANGEL CUSTODIO COLINA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha: 21-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.499.112, de años 24 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en el Barrio La Rosa, Calle Falcón, Casa N° 17 al lado de un taller donde arreglan bicicleta Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Reina Guadalupe Colina Hernández y Domingo José Colina Hernández. XAIVER DAVID PEREIRA MELENDEZ venezolano, nacido en fecha: 26-04-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.059.336, de años 21 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Bella Vista, Calle Falcón, Casa N° 33 en la esquina de la carnicería Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Regulo Guillermo Pereira Pérez y Isabel Margarita Meléndez. ALEXANDER RAFAEL DIAZ GUANIPA, venezolano, nacido en fecha: 14-09-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.754.969, de años 24 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en Villa Marina, Calle Virgen del Valle, Casa S/N del Municipio Los Taques Estado Falcón, a una cuadra del Estadio Ramón Monche Wefffer, de Profesión u Oficio: Pescador, hijo de Douglas Rafael Díaz y Andrea Guanipa. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón anexando copia certificada de la presente resolución y se les realice la evaluación Psicosocial a los penados por cuanto los mismos a partir del 05 de marzo del presente año, podrán optar por el beneficio de destacamento de trabajo. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del presente Cómputo, así como, de la sentencia condenatoria dictada en contra de los hoy penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando de este que remita a este Tribunal los posibles antecedentes penales que puedan presentar los penados de marras.
Se ordena el traslado de los penados de marras a los fines de imponerlos personalmente de la presente resolución para el día 15-02-2008 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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