REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000677
ASUNTO : IP11-P-2007-000677


AUTO DE SOLICTUD DE RECAUDOS

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 05-11-2007, se dicto la resolución mediante el cual se declaró ejecutada la sentencia dictada en el presente asunto instruido al penado: JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V- 14.802.576, de oficio Marino, hijo de Yolanda Gómez y Atilo Añez, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1980, residenciado en el Barrio Mira Mar Bosta, calle Santa Teresa con florida, casa 21, Punto Fijo Estado Falcón, CONDENADO previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Copp, a cumplir la pena de Dos (02) años y Dos (02) meses de Prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado igualmente a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 28 de Septiembre de 2007 y publicada el día 15 de Octubre de 2007

Se observa que el penado fue condenado a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión la cual no supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que éste podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal.

A tales efectos, se observa que no cursa en las actuaciones que el penado Arias Gómez Juan Carlos haya consignado Oferta Laboral, requisito este necesario para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 de copp, por lo que este Tribunal acuerda Notificar al penado JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, a los fines que consigne a la brevedad posible la respectiva Oferta laboral para proceder a la verificación de la misma a través de la Unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario del estado Falcón. Notifíquese. Cúmplase.-

La Jueza Única de Ejecución (E)

La Secretaria

Abg. Yraima Paz de Rubio

Abg. Mariela Morillo