REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Expediente No. 7985.
SOLICITANTE: JENNY MILAGROS DAVILA SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V-17.136.038, domiciliada en Aruba, de transito en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado Myriam Mendoza Peña, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.856.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5402, y del mismo domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana: Jenny Milagros Dávila Salas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V-17.136.038, domiciliada en Aruba, de transito en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón., el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Manifiesta la ciudadana Jenny Milagros Dávila Salas, que en el Acta de Matrimonio, que fuera asentada por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 238, del año 2007, aparece que los nombres de sus padres simplemente los mencionaron como “CYRILLE RICHARDSON y MARIE ROLLOCK”, padres de su esposo, ciudadano Glenn Enrique Richardson, y “EDGARDO DAVILA y DEISY SALAS”, padres de la solicitante, que para medios probatorios consigna copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, así mismo consigna copias de su acta de matrimonio y partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su esposo, ciudadano Glenn Enrique Richardson y Certificación de datos filiatorios expedida por ante la Oficina de Identificación y Extranjería de Punto Fijo, fundamentando su demanda en los Artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con los Artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento.-
Admitida la solicitud en fecha 08 de Noviembre del año 2007, se ordenó el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Glenn Enrique Richardson, y de la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y de la publicación del respectivo cartel.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de Noviembre del 2007 (folio 25), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, ciudadano Frankis Ventura, consigna la boleta de notificación debidamente firmada el día 09 de Noviembre del 2007, por la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 27 del expediente la ciudadana Jenny Milagros Dávila Salas, con el carácter de autos, asistida por la Abogado Myriam Mendoza Peña, mediante diligencia consigna el ejemplar del cartel que fue publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 10 de Noviembre del 2007, y que agrega el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Noviembre del 2007 (vuelto del folio 27).-
Mediante diligencia fechada 16 de Noviembre del 2007, el ciudadano Glenn Enrique Richardson, asistido de abogado, se da por citado en el presente juicio.-
Mediante auto dictado en fecha 16 de Enero del corriente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Segundo, ordena a la solicitante a consignar a los autos un medio de prueba idóneo, a los fines de que demuestre lo alegado en la mencionada solicitud, el cual fue cumplido mediante escrito en la que consigna acta de nacimiento de su cónyuge Glenn Enrique Richardson, debidamente apostillada, la cual fue agregada mediante auto de fecha 29 de Enero del 2008.-
Transcurrido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna formulare oposición, concluido el lapso probatorio y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, éste tribunal, de conformidad con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JENNY MILAGROS DAVILA SALAS, previamente determinada, a fin de que donde dice “hijo de “CYRILLE RICHARDSON y de MARIE ROLLOCK”, deben decir: “CYRILLE SCHOLASTIQUE CONSTANT” y “MARIE LEONIE ROLLOCK”, y donde dice “hija de EDGARDO DÁVILA y DEISY SALAS”, debe decir “EDGARDO ENRIQUE DÁVILA RUIZ y DEYSY COROMOTO SALAS PULGAR”, como es lo correcto y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ Lilia.
Expediente No. 7985,