REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8032.
SOLICITANTES: Ciudadanos Richard Amilcar Alastre Aular y Mervis Coromoto González Marín, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.809.110 y V- 9.587.576 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Orlando Salvador Díaz Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.675, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Richard Amilcar Alastre Aular y Mervis Coromoto González Marín, con la asistencia del abogado en ejercicio, Orlando Salvador Díaz Díaz mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 08 de Enero de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Junio de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 3. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Industrial callejón Peninsular entre Calles Aries y Sarmiento, Casa N° 94-74, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Que por desavenencias ocurridas en su matrimonio, específicamente desde la fecha 05 de Mayo del año 1996, se separaron definitivamente viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación y que durante el matrimonio no obtuvieron bienes y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 09 de Enero de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 06 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 17 de Junio de 1991 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 05 de mayo de 1996 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Richard Amilcar Alastre Aular y Mervis Coromoto González Marín, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 17 de Junio de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007).-Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Exp: 8032.-