REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SOLICITANTE: Ciudadano JONATHAN ALBERTO GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.008.582, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.365, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud anterior, por cuanto la misma no es contraria a orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Jonathan Alberto Gil Martínez, con la asistencia de la abogado en ejercicio Marianela Gutiérrez Jordán, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, bajo el No. 29, del año 2.001. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre del solicitante, como: JONATHA, omitiéndose la “N”, siendo lo correcto “JONATHAN”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad, donde consta que el nombre del solicitante es “JONATHAN”, y no como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Prefecto Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JONATHAN ALBERTO GIL MARTINEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del mencionado ciudadano JONATHAN ALBERTO GIL MARTINEZ, así: Donde dice: “JONATHA”, debe decir: “JONATHAN”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp:8066
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