REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7701.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos HUMBERTO ERNESTO ESINA RINCON y PATRICIA EDEN SMITH QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.365.947 y V-15.807.077 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.870.
ACCION: Separación de Cuerpos.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos HUMBERTO ERNESTO ESINA RINCON y PATRICIA EDEN SMITH QUIÑONES, con la asistencia del abogado : JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 10 de ENERO de 2007, solicitaron se decretara la separación de cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de Julio de 2006, tal como consta de acta de matrimonio, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que una vez realizado el matrimonio establecieron su residencia en la avenida Centro N° 211 de Judibana sector Campo Nuevo de esta ciudad de Punto Fijo, Los Taques del Estado Falcón.
Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero que últimamente han surgido una serie de desavenencias que suceden cada vez con mas frecuencia de tal forma que han concluído de que entre ellos ya es imposible la vida en común y que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y de bienes.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de Enero de 2007, se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 21 de Enero de 2008, presentaron escrito los solicitantes, asistidos por el abogado JESUS MEDINA, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 28 de Enero de 2008, dictó auto el tribunal, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, proveyendo así la conversión en divorcio, la cual se cumplió en fecha 12 de febrero de 2008, tal como se evidencia al folio 10 del expediente.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de julio de 2006, es procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos HUMBERTO ERNESTO ESINA RINCON y PATRICIA EDEN SMITH QUIÑONES, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de Julio de 2006.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a liquidación de bienes e hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos durante el vínculo matrimonial.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra. La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/lmm.
Exp.7701.