REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7851.
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, constituida en fecha 10 de Agosto de 1962, cuyo documento fue autenticado por ante el Juzgado Segundo del Distrito Falcón, anotado bajo el No. 354 con sede en Punto Fijo e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de Septiembre de 2001, registrado bajo el No. 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ MANAURE, YSIDRO JESÚS CAMARGO y LUÍS RICARDO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.414.877, V-9.586.834 y V-12.787.422 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.056, 55.233 y 97.494 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA MARIA HERRERA MIRANDA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.023.716, domiciliada en la Calle Libertad No. 27 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; MARIA LU CARRILLO PALMA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.579.074, domiciliada en la Calle San Andrés No. 606 de la Urbanización Manaure, sector Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y VÍCTOR MALDONADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.414.431, domiciliado en la Calle San Miguel No. 810 de la Urbanización Santa Fe de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de INTIMACIÓN que presentaran los abogados JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ MANAURE e YSIDRO J. CAMARGO GONZÁLEZ, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, en contra de los ciudadanos ANA MARIA HERRERA MIRANDA, MARIA LU CARRILLO PALMA y VÍCTOR MALDONADO LÓPEZ, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de Junio de 2007.
En fecha 21 de Junio de 2007, diligencia el abogado YSIDRO CAMARGO, consignando los recaudos para la intimación de los demandados, lo cual se cumplió en fecha 26 de Junio del mismo año.
En fecha 03 de Julio de 2007, diligenció el alguacil del tribunal consignando boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana MARIA CARRILLO PALMA y en fecha 19 de Febrero de 2008, consigna boletas de intimación con los respectivos recaudos de los codemandados ANA MARIA HERRERA MIRANDA y VÍCTOR MALDONADO LÓPEZ, en la que expone que se le hizo imposible practicar las referidas intimaciones.
El tribunal, para decidir observa: que la fecha de la admisión de la demanda fue el 04 de Junio de 2007 y la parte actora en fecha 21 de Junio de 2007, diligenció consignando las copias para la practica de las intimaciones, pero no indica que consigna los emolumentos o que pone a disposición del alguacil los medios de transporte para tal fin, y por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la intimación de los demandados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Suspéndanse las medidas decretadas y háganse las participaciones a que haya lugar. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquense a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:27 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7851.