REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7771.
ACCION: Cobro de Bolívares REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7771.
ACCION: Cobro de Bolívares vía ejecutiva.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTIFINANCIAMIENTO CREDIFACIL, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el No. 45, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas LINNE ELBEN PINTO e ISELDA MEDINA AGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.090.978 y V-5.317.593 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.957 y 30.947 respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y la segunda de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSBALDO GONZÁLEZ y ELIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.584.776 y V-6.119.968 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida Almirante Brion, número R-20 Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y el segundo en la Urbanización El Oasis, calle 2, número 38, vía Jadacaquiva, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, que presentara la abogada LINNE PINTO, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MULTIFINANCIAMIENTO CREDIFACIL, C.A., en contra de los ciudadanos OSBALDO GONZÁLEZ y ELIO MORALES, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2007.
En fecha 26 de Marzo de 2007, diligenció la abogada LINNE ELBEN PINTO, sustituyendo poder en la abogada ISELDA MEDINA AGUERO.
En fecha 16 de Abril de 2007, diligenció la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, consignando los recaudos para la elaboración de los comparendos de citación, y comprometiéndose al traslado del alguacil a practicar las referidas citaciones o en su defecto a cancelar los gastos de transporte y emolumentos. Posteriormente en fecha 23 de Abril de 2007, se libraron los recaudos de citación, ordenado mediante auto de la misma fecha.
En fecha 02 de Mayo de 2007, diligenció el alguacil consignando boleta de notificación firmada por el codemandado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA.
En fecha 26 de Junio de 2007, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial, para que sea practicada la citación del codemandado ELIO MORALES, cuyas resultas fueron agregadas a las actas en fecha 10 de Octubre de 2007.
En fecha 30 de Octubre de 2007, diligenció la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, solicitando se deje sin efecto la citación del codemandado OSBALDO GONZÁLEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. La cual ratifica mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, y solicita se acuerde nuevamente las citaciones de los demandados.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, dictó auto el tribunal, proveyendo lo solicitado por la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, ordenando citar nuevamente a los demandados de autos, una vez que la parte actora consignara las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos.
El tribunal, para decidir observa: que en fecha 06 de Diciembre de 2007, el tribunal provee lo solicitado por la parte actora y ordena elaborar nuevos recaudos de citación de los demandados, una vez la solicitante aporte las copias fotostáticas requeridas, y por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sean practicadas las citaciones de los demandados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquense a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7771.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTIFINANCIAMIENTO CREDIFACIL, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el No. 45, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas LINNE ELBEN PINTO e ISELDA MEDINA AGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.090.978 y V-5.317.593 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.957 y 30.947 respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y la segunda de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSBALDO GONZÁLEZ y ELIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.584.776 y V-6.119.968 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida Almirante Brion, número R-20 Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y el segundo en la Urbanización El Oasis, calle 2, número 38, vía Jadacaquiva, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, que presentara la abogada LINNE PINTO, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MULTIFINANCIAMIENTO CREDIFACIL, C.A., en contra de los ciudadanos OSBALDO GONZÁLEZ y ELIO MORALES, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2007.
En fecha 26 de Marzo de 2007, diligenció la abogada LINNE ELBEN PINTO, sustituyendo poder en la abogada ISELDA MEDINA AGUERO.
En fecha 16 de Abril de 2007, diligenció la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, consignando los recaudos para la elaboración de los comparendos de citación, y comprometiéndose al traslado del alguacil a practicar las referidas citaciones o en su defecto a cancelar los gastos de transporte y emolumentos. Posteriormente en fecha 23 de Abril de 2007, se libraron los recaudos de citación, ordenado mediante auto de la misma fecha.
En fecha 02 de Mayo de 2007, diligenció el alguacil consignando boleta de notificación firmada por el codemandado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA.
En fecha 26 de Junio de 2007, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial, para que sea practicada la citación del codemandado ELIO MORALES, cuyas resultas fueron agregadas a las actas en fecha 10 de Octubre de 2007.
En fecha 30 de Octubre de 2007, diligenció la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, solicitando se deje sin efecto la citación del codemandado OSBALDO GONZÁLEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. La cual ratifica mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, y solicita se acuerde nuevamente las citaciones de los demandados.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, dictó auto el tribunal, proveyendo lo solicitado por la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, ordenando citar nuevamente a los demandados de autos, una vez que la parte actora consignara las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos.
El tribunal, para decidir observa: que en fecha 06 de Diciembre de 2007, el tribunal provee lo solicitado por la parte actora y ordena elaborar nuevos recaudos de citación de los demandados, una vez la solicitante aporte las copias fotostáticas requeridas, y por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sean practicadas las citaciones de los demandados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquense a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7771.
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