REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Reivindicación de Inmueble
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Otilio Rafael Rodríguez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 1.140.850, domiciliado en la Avenida Bolívar Esquina Rafael González, Local N° 2 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados Leodina Acosta y Eliana Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 59.855 y 101.931.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Carlos Antonio Carrero y Nelida Rosa Coronado de Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.681.241 y 3.566.812, domiciliados en el Conjunto Residencial “Las Garzas”, Casa N° 1 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nohiria Colina Primera Inpreabogado N° 56.599.-
SEDE: Civil.-

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de diciembre de 2006, fecha de la última actuación en el presente juicio, hasta el día de hoy, 28 de Febrero de 2008, ha transcurrido mas de un año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde.- En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes” el tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-
CHL/magaly
Exp. 7136