REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7658.
ACCION: Interdicción del ciudadano PEDRO BERNABE CARRASQUERO.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRASQUERO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.678.089, civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR y LEODINA ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.960.178 y V-10.966.677 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.248 y 59.855 respectivamente.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que en fecha 28 de Noviembre de 2006, se admitió la solicitud presentada, en fecha 28 de Diciembre de 2006, presentaron declaración tres amigos o familiares del entredicho, y en fecha 06 de Febrero de 2007, fecha de la última actuación, en la cual se le realizó el interrogatorio al entredicho ciudadano PEDRO BERNABE CARRASQUERO, y hasta el día de hoy 08 de Febrero de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:12 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7658.