REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano MARCO FRANCESCO ROMANO COLLETTINI FAZZI, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 16.126.622, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS B. ZAMBRANO ROA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.364, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día siete (07) de Junio de 1983 tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 986, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo que al momento asentar su acta de nacimiento, se incurrió en el error material de dejar asentado que sus padres tenían el estado civil de “casados”, siendo que lo correcto era “divorciados”, tal como se evidencia en la sentencia de divorcio que anexa a la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, siendo que es lo correcto y verdadero. La solicitante consignó Acta de Matrimonio y Acta certificada de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Miranda, así como copia de su cédula de identidad, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil vigente. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano MARCO FRANCESCO ROMANO COLLETTINI FAZZI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.622, la cual corre inserta bajo el N° 986, de los libros de registros de nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Distrito Sucre, Municipio Baruta, Estado Miranda, de fecha 28 de Junio de 1983, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, de la siguiente manera: donde dice: ANTONIO COLLETTINI, de estado civil “CASADO”, debe decir: ANTONIO COLLETTINI, de estado civil “DIVORCIADO”; donde dice: SUSANA FAZZI de COLLETTINI, “CASADA”, debe decir: SUSANA FAZZI RIZZOLI, de estado civil “DIVORCIADA”, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 15-02-2008, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-069-08 y 05-359-070-08.
Secretaría
Norfa Neira
Asistente