REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 26 de Febrero de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana GISELA CELINA LUGO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.601.790, asistida por la abogada Carelis D. Porras Chacón, inscrita en el Inpreabogado con el N° 104.487, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 28 de Junio de 1946, se incurrió en el error material de asentar su nombre como HICELA, siendo lo correcto y verdadero GISELA; igualmente, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como CARLO, siendo lo correcto y verdadero CARLOS. La solicitante consignó junto con su escrito, Acta de Nacimiento expedida por la Coordinación Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de su cédula de identidad, así como copia del acta de matrimonio de sus progenitores y constancia de residencia, y fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana GISELA CELINA LUGO DE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.601.790, la cual corre inserta bajo el N° 73 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de fecha 28 de Junio de 1946, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: HICELA CELINA, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: GISELA CELINA; donde dice CARLO LUGO, refiriéndose al nombre de su padre, debe decir: CARLOS LUGO, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
La Secretaria Temporal
Abg. YODELIS DE RIVAS
En la misma fecha, 26-02-2008, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-097 y 05-359-098.
Secretaría