EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE INTIMANTE: ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.627.738.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS CELTA BUCARAN, LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 7.906, 66.529 y 23.113, respectivamente. PARTES INTIMADAS: JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 12.883.660 y 14.593.072, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS INTIMADOS:: BORIS HUMBERTO LÓPEZ RIERA, inscrito 40.011 en el Inpreabogado.
MOTIVO: Sentencia Tribunal Retasador. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
EXPEDIENTE N°: 2.376.(NOMENCLATURA DE LA PIEZA PRINCIPAL)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el 05 de junio del 2007, por los abogados CARLOS CELTA BUCARAN y LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, apoderados judiciales de la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA PEREZ, en el cual proceden a demandar a los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales producidos en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES, incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, contra la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA PÉREZ, contenida en el expediente N°. 2376, nomenclatura de este Tribunal, fundamentando la misma en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 y 24 de la Ley de Abogados.
En su escrito libelar, la demandante especifica los honorarios profesionales de cada actuación; y estima la presente demanda en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.90.000.000,oo) por concepto de Costas Procesales causadas en la causa N°. 2376, equivalentes al 30% del valor de lo litigado., discriminado de la siguiente manera:
1.- Diligencia de fecha 16 de julio de 2005, mediante la cual se da por citado el Abogado Angel Antonio Domínguez………………………..Bs. 2.000.000,00
2.- Escrito de fecha 17 de junio de 2005 contentivo de contestación de demanda presentado por el Abogado Angel Antonio Domínguez….Bs. 20.000.000,00
3.- Diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, consignando escrito de promoción de pruebas el Abogado Angel Antonio Domínguez……...Bs. 2.000.000,00
4.- Escrito de fecha 09 de agosto de 2005, contentivo de promoción de pruebas por el Abogado Angel Antonio Domínguez……...............Bs. 10.000.000,00
5.- Escrito de fecha 06 de diciembre de 2005, contentivo de informes por el Abogado Angel Antonio Domínguez…….........................Bs. 20.000.000,00
6.- Honorarios profesionales pagados al Abogado Ángel Antonio Domínguez…………………………………………………….Bs. 36.000.000,00
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 04 de julio de 2007, se ordenó la citación de los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, para que comparecieran por ante este Tribunal el mismo día o el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que convinieran, rechazaran o ejercieran cualquier otra defensa que creyeran conveniente en razón de sus intereses.
En diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmada por el ciudadano RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO.
En diligencia de fecha 20 de julio de 2007, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO.
En fecha 20 de julio de 2007, el apoderado judicial de los demandados, consignó escrito de contestación contentivo de alegatos y defensas, entre ellas alegó la improcedencia de la pretensión de la intimante, por cuanto la misma al pretender el pago anticipado de unas costas procesales que no son derivadas de una sentencia definitiva, sino de una incidencia relacionada con la discusión de las cuotas de los condóminos, ya que el juicio de partición no ha concluido, ya que de la sentencia del Juzgado Superior se desprende el emplazamiento para la segunda fase del juicio que es la fase ejecutiva, siendo que las costas procesales a las cuales fueron condenados por la superioridad tienen que ver exclusivamente con la incidencia que embarazó el juicio principal y por ningún respecto pueden ser consideradas como costas procesales definitivas o generales y rechazó la pretensión por ser inadmisible e improcedente el cobro de esas costas procesales incidentales en esta fase del proceso. Asi mismo rechazó la estimación de los honorarios por exagerada, arbitraria y no ajustada a la realidad, desproporcionada en relación a lo estipulado en el reglamento de honorarios mínimos, que las cantidades descritas en las partidas especificas, exigen un cobro repetido y exagerado de honorarios e incurren en un enriquecimiento sin causa e ilícito y solicitaron que el tribunal califique el cobro reclamado de extemporáneo por anticipado. En este mismo orden de ideas, fundamentado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenadas con el 284 eiusdem, solicitan la inadmisibilidad de la pretensión, por lo que el Tribunal ha debido inadmitirla, invocan el artículo 16 en relación del interés jurídico actual, el cual alega carece de la intimante.. Asi mismo, se acogió al derecho de retasa y este fuera aperturado conforme a la ley, con el objeto de que sean ajustadas según el procedimiento correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2007, el apoderado judicial de los demandados, consignó en copia fotostática, reproducción de una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., de fecha 11 de octubre de 2000, Expediente N°. 00-147.
En fecha 26 de julio de 2007, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria por ocho días.
En fecha 02 de agosto de 2007, el apoderado judicial de los demandados, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue y agregado y admitido en fecha 03 de agosto de 2007, mediante el cual reprodujo el mérito favorable que arrojen los autos, especialmente señalando que según sentencia de la Sala de casación Civil, cuando las sentencias declaran parcialmente con lugar las demandas de partición y ordenan el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, tienen el carácter de interlocutorias que no ponen fin al juicio, como en el caso de marras; que el juicio principal está en proceso de sustanciación y mal puede alguna de las partes proponer o exigir el pago de las costas incidentales. Reprodujo el escrito de Intimación y Estimación a los efectos de evidencias el enriquecimiento sin causa pretendido; consignó como pruebas documentales sentencias donde se alegó la inadmisibilidad de las demandas de estimación e intimación de costas procesales incidentales cuando aún el juicio principal no haya concluido; consignó igualmente copia fotostática del criterio doctrinario expuso por el tratadista Freddy Zambrano en su obra Manual sobre el Régimen de Costa Venezolana donde se expresa que el tribunal debe negarse a darle curso a la intimación de honorarios en forma anticipada.
En fecha 09 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue y agregado y admitido en fecha 09 de agosto de 2007, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos de conformidad con el artículo 509 del Código de procedimiento Civil y en especial todos y cada uno de los recaudos que fueron acompañados al libelo de la demanda y en especial, todos los conceptos ya indicados up supra., los cuales solicitó sean analizados y valorados por el tribunal, promovió recibos de pago de fechas 01 de junio de 2005 y 30 de junio de 2006, expedidos por Angel Domínguez por la cantidad de dieciocho millones de Bolívares cada uno de ellos, a los efectos de dejar plenamente demostrado el pago de le hicieran al profesional del derecho Angel Domínguez, en virtud de la representación asumida en el juicio principal de partición el cual se generaron las costas que intiman. Promovió e hizo valer la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy intimada quien es la actora en el juicio principal de partición, en virtud de la cual se produjo la condenatoria en costas, con lo cual pretende probar la veracidad de los hechos alegados en el escrito de Estimación e Intimación de Costas Procesales. Promovió el auto dictado por el Juzgado superior que declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 19 de junio de 2006 y ordenó la remisión a este Juzgado, para demostrar que la sentencia quedó definitivamente firme y contra la misma no se ejerció recurso alguno.
En fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal difiere la oportunidad de decidir sobre la articulación probatoria, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al 10 de agosto de 2007.
En fecha dieciocho de septiembre de 2007 dicto sentencia declarando CON LUGAR la pretensión de estimación e intimación de costas procesales intentada por la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA, contra los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO.
En fecha primero de octubre de 2007 el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, apoderado judicial de la parte actora a los efectos de dar inicio a la segunda fase del proceso, consigna escrito para intimar el pago declarado procedente en su escrito libelar, la parte demandante especifica los honorarios profesionales de cada actuación; y estima la presente demanda en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.90.000.000,oo) por concepto de Costas procesales causadas en la causa N°. 2376, equivalentes al 30% del valor de lo litigado., discriminado de la siguiente manera:
1.- Diligencia de fecha 16 de julio de 2005, mediante la cual se da por citado el Abogado Angel Antonio Domínguez………………………..Bs. 2.000.000,00
2.- Escrito de fecha 17 de junio de 2005 contentivo de contestación de demanda presentado por el Abogado Angel Antonio Domínguez….Bs. 20.000.000,00
3.- Diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, consignando escrito de promoción de pruebas el Abogado Angel Antonio Domínguez……...Bs. 2.000.000,00
4.- Escrito de fecha 09 de agosto de 2005, contentivo de promoción de pruebas por el Abogado Angel Antonio Domínguez……...............Bs. 10.000.000,00
5.- Escrito de fecha 06 de diciembre de 2005, contentivo de informes por el Abogado Angel Antonio Domínguez…….........................Bs. 20.000.000,00
6.- Honorarios profesionales pagados al Abogado Ángel Antonio Domínguez…………………………………………………….Bs. 36.000.000,00
Procediendo a intimar en nombre y representación de la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA PÉREZ a los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en pagar a su mandante, la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) por concepto de costas procesales causadas en la causa signada con el Nro. 2376 de la nomenclatura de este Tribuna, con motivo de la demanda de Partición de Bienes que incoaran en contra de su representada y en la cual resultó gananciosa. Estimó la intimación en 90.000.000.00 millones de Bolívares.
En cumplimiento del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señaló como domicilio procesal: Carretera Nacional Morón-Coro C7C, Calle Marintusa, frente a la Estación de Servicio, Edificio Inmobiliaria H, Urbanización La Quinta, igualmente señaló se notifique e intime a la parte demandada en el domicilio procesal en Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Bomba , Residencias Ancorage, Piso1, Apartamento AS-3, Tucacas, Estado Falcón.
Solicitó igualmente que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho, declarándola con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley respectivos.
En fecha 03 de octubre de 2007 fue admitida y ordenada la intimación de los demandados.
En fecha cinco de noviembre de 2007 el abogado Boris López con el carácter de apoderado judicial de los demandados, presentó escrito, sin anexos, en donde hizo consideraciones generales sobre el juicio principal; sobre la incidencia de cobro de costas procesales; sobre las costas incidentales; consideraciones particulares sobre losa honorarios profesionales; sobre las costas procesales no reembolsables; sobre estimación exagerada de honorarios; honorarios profesionales reales y ejerció el derecho de retasa. Dicho escrito fue agregado en la misma fecha.
En fecha 19 de octubre el alguacil consigna mediante diligencia constancias de haber intimado y entregado las respectivas compulsas a los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA Y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO.
Con fecha 12 de noviembre de 2007 el tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de los jueces retasadores.
El día 14 de noviembre de noviembre de 2007 los apoderados judiciales de las partes propusieron a los abogados JOSÉ GREGORIO RAMOS ARNÍAS Y HAROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ como abogados retasadores consignando las respectivas cartas de aceptación, quedando emplazados para el tercer día de despacho siguiente a las 11 a.m. a los efectos de prestar el juramento de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 20 de noviembre de 2007 los abogados JOSÉ GREGORIO RAMOS ARNÍAS Y HAROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad números 15.644928 y 759.458 respectivamente, fueron juramentados para constituir el tribunal retasador. En la misma fecha se determinó como monto de los honorarios de éstos la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) fijándose cinco días de despacho siguientes para la consignación de los respectivos cheques de gerencia por las respectivas partes.
En fecha 20 de noviembre de 2007 el apoderado judicial de lo intimados presentó escrito, el cual fue agregado el 21 del mismo mes y año.
En fecha 27 de noviembre de 2007 los intimados asistidos por la abogado Catherine Gómez, cédula de identidad N° 7090188, IPSA N° 35436, consignó mediante dos cheques de gerencia los emolumentos relacionados con el pago de los jueces retasadores, solicitando de conformidad con el artículo 28 de la ley de abogados se proceda a la constitución del tribunal retasador. (Folios 35,36 y 37). Los mismos fueron entregados a los jueces retasadores en fecha 30 de noviembre y, se constituyó el tribunal retasador. En la misma fecha y mediante el procedimiento de insaculación se designó como juez ponente a CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, como secretaria a DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO y como alguacil a KENDER QUERO y se fijó el quinto día de despacho siguiente a las diez a.m. para la presentación del proyecto de sentencia.
En fecha diez de diciembre de 2007 se difirió la presentación del proyecto de sentencia para el vigésimo día de despacho siguiente.
Efectuada la revisión del Cuaderno de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales y de las actas procesales correspondientes al juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes en el que se causaron los honorarios profesionales intimados en el presente proceso, este Tribunal Retasador pasa a dictar decisión, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece el derecho que tiene todo profesional del derecho a cobrar honorarios profesionales por los servicios prestados como una consecuencia lógica y natural del hecho social del trabajo. Pero, si bien todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por los servicios prestados a su cliente o a la parte perdidosa en juicio, como es en el presente caso, tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal.
Éticamente porque el abogado debe obtener una retribución justa por su actividad profesional, que le permita un nivel de vida adecuado a su formación académica; pero sin que dicha retribución implique un enriquecimiento sin causa. Y de orden legal, por cuanto el Código de Ética Profesional del Abogado y el Código de Procedimiento Civil establecen condiciones y requisitos limitantes del monto que pueden cobrar el profesional del derecho por los servicios prestados, en orden a la importancia de la actuación realizada, la cuantía del asunto, la novedad o dificultad del problema jurídico discutido y desarrollo del asunto, el sitio donde el abogado realiza sus actividades, es decir si las realiza dentro de la plaza original o sí por el contrario debe desplazarse a otra plaza, entre otros factores que puedan estar presentes en el caso específico a retasar.
Observa este Tribunal Retasador, que el proceso donde se sucedieron las actuaciones de los abogados intimantes se corresponde a un juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes, con una importancia del asunto controvertido determinado en función de la Estimación de la Demanda en Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00, lo que hoy en día equivale a Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 300.000,00) que consideraron corresponde con el valor del inmueble objeto de la partición. Que la controversia se decidió por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hubo oposición sobre la partición, ni sobre el carácter de las partes, sino que la controversia se limitó a discutir cuál era el porcentaje de la cuota que debía corresponder a cada uno de los condueños en el inmueble objeto de la partición.
De la narrativa de la presente sentencia, se desprende que la parte intimante indicó en los numerales 5 y 6 de la estimación honorarios profesionales causados por el escrito de informes presentado, así como consignó dos recibos de cancelación de honorarios profesionales al Abogado Angel Antonio Domínguez; este Tribunal considera que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, los informes que presentan las partes en juicio no son susceptibles de ser cobrados como parte de honorarios profesionales, ya que los mismos no son actuaciones nuevas dentro del proceso, por el contrario solo se trata de una recopilación de todas las actuaciones que ya formaron parte de la causa por lo tanto este Tribunal considera que no puede ser objeto de cobro de Honorarios Profesionales lo referente a los informes de las partes, determinado en el numeral 5 del Escrito de Intimación de Honorarios Profesionales. Así se decide.
En cuanto a los recibos de pago de honorarios ya cobrados por el Abogado Angel Antonio Domínguez, a su cliente los cuales consignó en dos recibos por la cantidad de Bs. 18.000.000,00 cada uno, este Tribunal considera que los mismos no pueden ser valorados como prueba de que esa cantidad deba ser reembolsada a la demandada de autos, por cuanto son recibos genéricos, es decir, recibos que debieron ser específicos donde se desglosara cada actuación en particular, para así llegar a determinar que conceptos se cobraban en el juicio, motivo por el cual este Tribunal desestima la partida indicada en el numeral 6 del escrito de Intimación de Honorarios profesionales y Asi se decide.
En cuanto a las demás partidas, en su escrito libelar, el intimante especifica los honorarios profesionales de cada actuación, que en total fueron cuatro (04) a saber: 1.- Diligencia de fecha 16 de julio de 2005, mediante la cual se da por citado el Abogado Angel Antonio Domínguez 2.- Escrito de fecha 17 de junio de 2005 contentivo de contestación de demanda presentado por el Abogado Angel Antonio Domínguez 3.- Diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, consignando escrito de promoción de pruebas el Abogado Angel Antonio Domínguez 4.- Escrito de fecha 09 de agosto de 2005, contentivo de promoción de pruebas por el Abogado Angel Antonio Domínguez.
Este tribunal de conformidad con la facultad que le confiere la Ley, actuando como Tribunal Retasador considera que la parte demandada debe cobrar por concepto de Honorarios Profesionales por sus actuaciones en el juicio que le sigue la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA a los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, por cobro de Honorarios profesionales, por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la siguiente manera:
1.- Diligencia de fecha 16 de julio de 2005, mediante la cual se da por citado el Abogado Angel Antonio Domínguez………………………..Bs. 2.000.000,00
2.- Escrito de fecha 17 de junio de 2005 contentivo de contestación de demanda presentado por el Abogado Angel Antonio Domínguez….Bs. 20.000.000,00
3.- Diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, consignando escrito de promoción de pruebas el Abogado Angel Antonio Domínguez……...Bs. 2.000.000,00
4.- Escrito de fecha 09 de agosto de 2005, contentivo de promoción de pruebas por el Abogado Angel Antonio Domínguez……...............Bs. 10.000.000,00
Para una suma total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 34.000 Bs. F) por concepto de Honorarios profesionales, que la parte intimada deberá pagar a la parte intimante por las actuaciones de abogados en el juicio seguido por ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA contra los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, contenido en el Expediente N° 2376 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tasa los Honorarios profesionales Judiciales intimados por ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA contra los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA ALVARADO y RAÚL JOSÉ HERRERA ALVARADO, en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 34.000 Bs. F).
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, (06) de febrero del año dos mil ocho (2008) Años 197° y 148°
LA JUEZA RETASADORA PONENTE
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL
EL JUEZ RETASADOR
JOSE GREGORIO RAMOS ARNIAS
EL JUEZ RETASADOR
HAROLDO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 06 de febrero de 2008 siendo las (3:00 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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