REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00197
Corresponde a este Tribunal decidir con base a los recaudos recibidos por este Tribunal en fecha 8 de febrero, próximo pasado, los cuales fueron remitidos por las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan sobre la fuga del ciudadano ROMAN JOSE DUNCAN TORREALBA, V-15.071.179, del Hospital General de Coro, lugar donde permanecía recluido por condición médica pero a su vez bajo custodia policial por habérsele decretado en fecha 30 de enero de 2.008, la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, previstos y castigados en los artículo 458 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.
Recibidas las actuaciones se dio ingreso en el sistema Juris 2000, y se colocó a la vista de Juez quien con tal carácter suscribe la presente resolución judicial.
I
ANTECEDENTES
Consta en el expediente la solicitud de fecha 30-1-08, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante la cual colocó a la orden de este Despacho al imputado Romar José Duncan Torrealba.
En esa misma fecha (folio 61) el Tribunal dio entrada a la solicitud Fiscal y en vista de que el imputado se encontraba recluido en el Hospital General de esta ciudad se trasladó a los fines de oírle.
A los folios 64 al 67, ambos incluso, consta la audiencia oral de presentación (30-1-08) donde se le oyó al imputado y a las partes. Concluida la misma el Tribunal Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Romar José Duncan Torrealba, por estimar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del folio 68 al 81 con fecha 30-1-08, cursa la publicación in extenso del dictamen judicial Privatorio de la Libertad del imputado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, previstos y castigados en los artículo 458 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.
Consta al folio 85 oficio 307 de fecha 7 de febrero de 2008, suscrito por el Jefe Auxiliar de la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, mediante el cual anexa acta policial suscrita por el funcionario Wilmer López Colina, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial “…cuando se presento (sic) el DTGDO ALEX PEREZ quien nos informa que cuando se encontraba custodiando a un ciudadano detenido de nombre ROMAR JOSE DUNCAN TORREALBA en [el] referido Hospital específicamente en el 5to piso, cama N° 03 (sic) , es cuando se presentaron varios ciudadanos desconocidos tipo comando portando armas de fuego largas y cortas apuntando y amenazándolo de muerte a (sic) dicho funcionario quien se encontraba cumpliendo con la custodia del referido detenido, sometiéndolo y despojándolo de su arma de fuego de reglamento y de su uniforme dichos sujetos lo intentan asfixiar con un paño, posteriormente lo encierran en un baño del mencionado centro asistencial, debido a los esfuerzos logra salir del baño a pocos minutos de lo ocurrido…según versión aportada por ciudadanos visitantes…indicaron que los sujetos lograron huir en una camioneta Silverado, color verde y dos camionetas Tucson, una de color negra y la otra de color verde…acto seguido se despliega un Dispositivo de búsqueda por todo el perímetro de la ciudad de Coro…para lograr la localización y captura de los sujetos que se habían llevado al ciudadano quien se encontraba detenido ROMAR JOSE DUNCAN TORREALBA…”
Igualmente al folio 90 corre el oficio 9700-060-S/N emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan que ese despacho tuvo conocimiento de que el ciudadano Duncan Torrealba Romart José, había sido rescatado por un grupo de seis personas armadas del Hospital General de Coro, razón por la cual abrieron la investigación criminal número H-775.288, por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia.
II
MOTIVA
Es palmario que sobre el referido imputado pesaba una orden judicial de privación judicial preventiva de libertad que estaba vigente a tenor de lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debía cumplir bajo apostamiento policial en la sede del Hospital General de esta ciudad hasta su total recuperación, por encontrarse su salud comprometida al momento del dictamen judicial.
Se desprende del acta policial suscrita por el funcionario policial Wilmer Raúl López Colina, que en fecha 4-2-07, el imputado Romar José Duncan Torrealba, fue rescatado por un grupo de personas quienes portando armas de fuego (largas y cortas) procedieron a someterlo, desarmarlo y confinarlo mientras lograron llevarse al imputado del lugar donde se hallaba recluido bajo custodia policial en virtud del decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emanado por este Tribunal en fecha 30 de enero, próximo pasado.
Es evidente, que sin causa o razón justificada el imputado se sustrajo del proceso judicial cuando transcurría el lapso de los treinta (30) días contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar, según su mejor criterio, dejando ver claro, a juicio de quien acá decide, un alto peligro de fuga evidenciado por su actitud evasiva lo cual se traduce en una conducta reticente y contumaz al imperio de la justicia, (ordinal 4º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que el mismo, según el acta que se levantó para oírle, tenía conocimiento de la medida privativa de libertad que el Tribunal en su presencia le impuso y las consecuencia de dicha medida.
Esta razón es más que suficiente para ejercitar con mayor rigor el brazo ejecutor del Sistema de Justicia Venezolano imponiéndole el deber a esta Instancia Judicial de retomar y corregir la irregularidad que acá se presentó y ordenar en consecuencia la aprehensión del imputado ROMAR JOSE DUNCAN TORREALBA, por haberse fugado sin razón y causa justificada del presente proceso judicial. Se deja claro que una vez recapturado quedará a la orden del Tribunal para que el Ministerio Público interponga su acto conclusivo ya que sobre el imputado pesa la medida de privación judicial preventiva de libertad que se originó por la presentación del detenido conforme al artículo 373 eiusdem.
Colofón de lo anterior es ordenar la captura del ciudadano ROMAR JOSE DUNCAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, sin residencia conocida, nacido el 22 de marzo de 1981, de 26 años y se identificó con cédula V-15.071.179, por encontrarse evadido del proceso judicial instaurado en su contra y violentar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en fecha 30 de enero de 2008. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ROMAR JOSE DUNCAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, sin residencia conocida, nacido el 22 de marzo de 1981, de 26 años y se identificó con cédula V-15.071.179, por encontrarse evadido del proceso judicial instaurado en su contra y violentar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en fecha 30 de enero de 2008, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y castigados en los artículo 458 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.
Se expide en su contra ORDEN DE APREHENSION, y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Coro, donde quedará a disposición de este Tribunal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, líbrese orden de captura anexa a oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y copias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y a la Policía del estado Falcón, todo a los fines de que se tramite lo conducente.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
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