REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00277
Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a medida de protección a favor de la ciudadana: Marielis Margarita Guasamucaro Jiménez, Venezolana, de 20 años de edad, oficio del hogar, residenciada en la Intercomunal Coro-La Vela, al lado del estacionamiento de la Universidad Francisco de Miranda, casa de colo blanco con cerca de ciclón negra, estado Falcón.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Los hechos, según se desprende del acta levantada ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del estado Falcón y cuyo contenido es el relato de los hechos vividos por la víctima, son los siguientes: “…Tengo mucho miedo por cuanto Cecilio Colina, quien es el concubino de mi mamá MARIA DE JESUS JIMENES, el día de ayer como a las 10 p.m. se presentó en mi casa armado con un machete e intentó agredirla y como mi marido y yo nos metimos para evitar que le pegara, entonces el nos lanzó machetazos a mi y a mi esposo YOVANY ROSSELL, resultando los dos lesionados, nosotros llamaron (sic) a la policía y se lo llevaron preso, pero la familia de él se presentó en mi casa y nos amenazó a mi, a mis hijos y a mi mamá que si CECILIO iba a la cárcel nos matarían a todos, por lo que pido protección y así evitar una tregedia”
El Fiscal Superior del Ministerio Público señaló en su solicitud, entre otras cosas que: “…considerando que los hechos antes mencionado están revestidos de gravedad es por lo que solicito tome las medidas conducentes a la protección de la víctima y su núcleo familia a través de labores de PATRULLAJE O RECORRIDO por un lapso de tres (3) meses …”
Visto y analizado lo anterior observa este Tribunal de Instancia Judicial que en efecto los hechos narrados por la víctima Marielis Margarita Guasamucaro, se encuentran revestidos de gravedad toda vez que tal y como ella lo indica en su narrativa de la entrevista, ella y su familia han sido amenazados de muerte por familiares de un ciudadano que menciona con el nombre de Cecilio Colina, quien fuera o es concubino de su madre y en oportunidad pasada intentó agredir a su pareja y en vista de tal situación la demandante de protección junto a su esposo Yovany Rosell, intervinieron a los fines de evitar la agresión física de su madre recibiendo de parte del ciudadano Cecilio Rosell, lesiones que le propinó con un machete. A raíz de tal hecho, según expone la víctima, fue denunciado y los familiares del referido ciudadano han proferido en contra de su persona y de su núcleo familiar amenazas de muerte si futuramente el denunciado es privado de su libertad.
La Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos procesales, establece en su artículo 1, como objeto de la norma “…proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos”
Por su parte la norma adjetiva Procesal Penal, tutela, reconoce y garantiza, a través de su amplio recorrido los derechos de la víctima. Así en su artículo 23, del Título Preliminar, relativo a los Principios y Garantías, establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y además reconoce que la protección de la víctima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal. Igualmente se exhorta a todo funcionario a tramitar de forma diligente y oportuna las denuncias de las víctimas, so pena de incurrir en responsabilidades y hacerse acreedor de las sanciones que la ley asigne.
Asimismo, tales derechos se encuentran ampliamente definidos en los artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29, 30, 50, 51 y 55, reconoce los derechos de las víctimas y el Estado asume el compromiso de proteger y garantizar sus derechos a través de sus distintos órganos.
Así las cosas, encuentra el Tribunal que con fundamento a los graves hechos denunciados por la víctima se hace procedente la aplicación de medida de protección extraproceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, esto es, la custodia residencial a través de patrullaje y/o recorrido permanente en el lugar de residencia de la víctima y su núcleo familiar principal. Se asigna esta responsabilidad a la Brigada Especial de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.
Se fija un plazo inicial de vigencia de la medida de protección de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogado si las circunstancias se mantienen o se agravaran. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA medida de protección a favor de Marielis Margarita Guasamucaro Jiménez, Venezolana, de 20 años de edad, oficio del hogar, residenciada en la Intercomunal Coro-La Vela, al lado del estacionamiento de la Universidad Francisco de Miranda, casa de color blanco con cerca de ciclón negra, estado Falcón, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el patrullaje y/o recorrido permanente en el lugar de residencia de la víctima y su núcleo familiar principal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Archivo Central. Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Unidad de Atención a la Víctima y la ciudadana protegida. Ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
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