REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 14 de Febrero de 2008
198º y 147º
IP01-P-2006-002554

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANCISCO MEDINA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 25-10-05, funcionarios de la Guardia Nacional visualizaron un vehículo toyota, burbuja, azul, 1994, sport wagon, VAA-82J, pudieron observar que la placa identificadora no fue elaborada por la compañía Horizontes y Vías de Venezuela, seguidamente observaron que la placa VIN fue desincorporada de manera intencional, posteriormente al hacer la revisión del chasis observaron que las soldaduras que unen los accesorios de la base del amortiguador a la guía del chasis presentaron signos inequívocos de suplantación.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado que los datos y seriales de identificación del vehículo se encontraban originales, es decir sin irregularidades, donde el experto designado por la Fiscalía reseñó en su informe que el vehículo no contaba con las irregularidades que los aprehensores indicaron en su acta de investigación. Igualmente el Ministerio Público logró recabar un conjunto de elementos (documentos) donde logró comprobar la legitimidad del bien. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANCISCO MEDINA, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

VANESSA SÁNCHEZ