REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
IP01-P-2007-003149
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según se desprende, los hechos versan sobre la información oficial obtenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la Policía Local del Municipio Miranda, Sector Las Cabeceras, donde informaban que en fecha 27-03-00, que en una casa S/N, en la Calle Principal de esa localidad se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Juan de Dios García, quien falleciera por ahorcamiento.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se evidencia que el hecho denunciado no es típico penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente, siendo que posteriormente a la apertura de la investigación de las diligencias de investigación urgentes y necesarias que se llevaron a cabo se logró determinar que el ciudadano Juan de Dios García, había fallecido a causa de “…asfixia mecánica por ahorcamiento…” según se desprende del informe de experticia que riela en el expediente corriente al folio 16, suscrito por la autoridad civil del Municipio Zamora y según certificado médico expedido por el galeno forense Samuel Guerra. De modo que, se trata de actos que no constituyen delito ya que la muerte del ciudadano Juan de Dios García, fue por un hecho fortuito que no puede serle atribuido a persona alguna, por lo tanto, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que “…El hecho imputado no es típico…”
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico, toda vez que la muerte del ciudadano Juan de Dios García, no es producto de la comisión de un delito.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
VANESSA SÁNCHEZ
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