REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
IP01-P-2007-003722
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 12, próximo pasado, por el abogado SALVADOR GUARECUCO, en su condición de Defensor del imputado EDWIN ANTONIO CHACON, ampliamente identificado en autos y mediante el cual solicita al Tribunal prolongue el lapso de presentaciones que actualmente tienen fijado el imputado, esto es, a cada 60 días
Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y siendo que las actuaciones originales habían sido remitidas a la Fiscalía Primera conforma a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedieron a solicitarlas a los efectos de los artículos 173 y 177 eiusdem.
En fecha 12, próximo pasado, se recibió el expediente mediante oficio 0249, se procedió a su ingreso y se colocó a la vista del juez quien contal carácter suscribe la decisión.
I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO.
En el escrito presentado por la defensa la misma demanda la revisión de la medida cautelar sustitutiva con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas que su defendido está sometido al proceso desde el mes de agosto de 2.006, y ha venido cumpliendo cabalmente el régimen de presentación impuesto. Propuso la revisión y examen de la medida de coerción personal y solicitó la extensión del régimen de presentaciones a cada 60 días.
II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN
Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Siendo que la pretensión es obtener la ampliación del régimen de presentaciones actualmente vigente, no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.
Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.
Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que el defensor lo que pretende en nombre de su defendido es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tienen fijado, esgrimiendo en sus descargo el hecho de estar sometido a tal régimen desde el 16 de agosto de 2.007. Al respecto observa el Tribunal que efectivamente consta en el expediente que tales medidas se le impuso en esa fecha. Igualmente se observa que el derecho a reclamar la revisión de la medida si le es propio, dado el contenido del artículo comentado. En este orden de ideas estima el Tribunal que con fundamento al cumplimiento riguroso de la medida de coerción personal que ha venido demostrando el imputado es viable considerar la solicitud y alargar en su favor el régimen de presentaciones que le fue impuesto en su oportunidad fijándolas en cada 60 días a partir de la próxima presentación que rinda. Y así se decide.
Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por el abogado SALVADOR GUARECUCO, en su condición de abogado defensor del imputado EDWIN ANTONIO CHACON. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por el abogado SALVADOR GUARECUCO, en su carácter de Defensor Pública Penal y defensor del imputado EDWIN ANTONIO CHACON, en consecuencia se alargan los intervalos de presentación que debe rendir el imputado, fijándose como nuevo lapso cada 60 días, que comenzarán a regir a partir de la próxima presentación que del encartado de autos, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ
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