REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
IP01-S-2006-00248

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 12, próximo pasado, por el abogado EDER HERNANDEZ, en su condición de Defensor Pública Sexto y abogado defensor del imputado LEXON CARLOS VALLENILLA, ampliamente identificado en autos y mediante el cual solicita al Tribunal prolongue el lapso de presentaciones que actualmente tienen fijado el imputado, esto es, a cada 30 días y la autorización para transitar libremente por el Territorio Nacional, proponiendo la sustitución de la medida actual (prohibición de salir del Municipio Miranda del estado Falcón), por la prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y fue puesta a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO.

En el escrito presentado por la defensa la misma demanda la revisión de la medida cautelar sustitutiva con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas que su defendido esta sometido al proceso por el delito de Estafa y siendo que ha venido cumpliendo rigurosamente con el régimen impuesto además del cumplimiento de no salir del territorio del Municipio Miranda del estado Falcón. También alegó que desde el día 25 de junio de 2007, fue suspendida la audiencia preliminar en cumplimiento del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de haber propuesto acuerdo reparatorio con la víctima.

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la pretensión es obtener la ampliación del régimen de presentaciones actualmente vigente, no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.

Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que el defensor lo que pretende en nombre de su defendido es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tienen fijado, esgrimiendo en sus descargo el hecho de estar sometido a tal régimen desde el 8 de agosto de 2.006. Al respecto observa el Tribunal que efectivamente consta en el expediente que tales medidas se le impuso en fecha 8 de agosto de 2006, igualmente se observa que el derecho a reclamar la revisión de la medida si le es propio dado el contenido del artículo comentado. En este orden de ideas estima el Tribunal que con fundamento al cumplimiento riguroso de la medida de coerción personal que ha venido demostrando el imputado es viable considerar la solicitud y alargar en su favor el régimen de presentaciones que le fue impuesto en su oportunidad fijándolas en cada 30 días a partir de la próxima presentación que rinda. Y así se decide.

Respecto a la medida de prohibición de salir del Territorio del Municipio Miranda del estado Falcón, estima el Tribunal que la medida es proporcional a objeto de asegurar el proceso y en todo caso se advierte que ella no impide en ningún momento que el imputado pueda plantear ante el Tribunal solicitud de autorización para ausentarse (por tiempo determinado) del ámbito territorial fijado por el Tribunal en su oportunidad correspondiente en cuyo caso deberá justificar su petición y avalarlo con los soportes necesarios que puedan ilustrar al Tribunal para considerar su decisión. Por lo tanto se declara SIN LUGAR la revisión de la medida respecto a este particular.

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALEMENTE CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por el abogado EDER HERNANDEZ, en su condición de abogado defensor del imputado LEXON CARLOS VALLENILLA. Y así se decide.

Por cuanto el Tribunal observa que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta oficial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la comunicación de este Despacho distinguida con el número 1092 de fecha 1-8-07, (folio 203), se acuerda ratificar su contenido. Cúmplase.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por el abogado EDER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Pública Penal y defensor del imputado LEXON CARLOS VALLENILLA, en consecuencia se alargan los intervalos de presentación que debe rendir el imputado, fijándose como nuevo lapso cada 30 días, que comenzarán a regir a partir de la próxima presentación que del encartado de autos, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. NIEGA la solicitud respecto al levantamiento de la medida de prohibición de salida del Territorio del Municipio Miranda del estado Falcón, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ