REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00332

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la Libertad del imputado EMILIO JOSE MORILLO RAGA, ampliamente identificado en el expediente, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 eiusdem, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 1º del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público atribuyó al imputado en la audiencia oral para oírle la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo, emerge del expediente que no acompañó ningún medio de convicción para acreditar que la supuesta arma localizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha 21 de febrero de 2008, en la población de Juncalito, sector “El Castejón”, Municipio Sucre del estado Falcón, específicamente en un fundo denominado “Calamón”, donde opera una transferencia de tecnología Caprina, descrita como revolver calibre 32, modelo 733, pavón cromado de fabricación Americana, es efectivamente un arma de fuego.
En el expediente sólo riela, a los efectos del ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial de fecha 21 de febrero 2008, suscrita por los ciudadanos Acosta García Jhonny, Arístides Rojas Ollarves, Tonny Fuentes Figueroa y Yosman López Sánchez, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Aprecia este Juzgador que dicho elemento de convicción no se puede apreciar para demostrar la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, ya que nadie puede ser castigado por un hecho que no se encuentre previsto en la ley o que estando previsto no se halle demostrado, de allí que, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reclama en estricto orden, primero, la demostración de un delito, segundo, elementos de convicción para presumir la autoría, participación o responsabilidad del imputado, y, tercero, una apreciación razonada para estimar el peligro de fuga o de obstaculización. De manera que, no estando demostrado o cumplido el primer requisito no sería viable el análisis de los demás requisitos previamente citados.
Corolario de lo anterior es, decretar la Libertad del imputado Emilio José Morillo, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem, sin perjuicio al resultado de la investigación que oriente el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la Libertad inmediata del ciudadano EMILIO JOSE MORILLO RAGA, ampliamente identificado en autos, por no estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ