REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2.008
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003774
En fecha 6 de septiembre de 2008, este Tribunal decretó medida de protección a favor del ciudadano UALID SALAH EL HINAWI, ampliamente identificado en autos, otorgándole protección policial en el lugar de su residencia por el lapso de tres (3) meses contados a partir de aquella fecha.
En fecha 27 de enero de 2.008, la Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicitó dejar sin efecto la medida de protección comentada toda vez que el protegido había comparecido ante esa sede Fiscal y manifestó entre otras cosas que no había recibido más amenazas ni llamadas telefónicas y que su vida y la de su familia se venía desarrollando en completa normalidad.
Así las cosas, estima el Tribunal que la medida de protección además de estar vencida por haber transcurrido el tiempo de su vigencia no tendría sentido su prórroga ya que el sujeto protegido ha manifestado que en la actualidad no ha recibido amenazas y tampoco ha tenido experiencias que puedan relacionarse de alguna manera con el hecho que dio lugar al decreto judicial, en consecuencia, lo procedente es decretar el cese de la medida de protección acordada en su oportunidad a favor del ciudadano UALID SALAH EL HINAWI, y su núcleo familiar, toda vez que ha desaparecido el motivo que dio lugar a su protección, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 6 de septiembre de 2.007, a favor del ciudadano UALID SALAD EL HINAWI, ampliamente identificados en el expediente, y a su grupo familiar, toda vez que ha desaparecido el motivo que dio lugar a su protección, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Regístrese, déjese copia, se ordena librar oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, a los fines de que cese la protección policial brindada y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de su archivo. Notifíquese.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
VANESSA SANCHEZ AREVALO.
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