REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-4442

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a la medida de protección a favor del ciudadano: HECTOR JESUS GARCIA SILVA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Roosvelt con calle Milagro y Cuba, número 38 (funciona un restaurant de nombre “Sabor Criollo”.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Los hechos, según se desprende del acta levantada en fecha 25-10-07, ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del estado Falcón y cuyo contenido es el relato de los hechos vividos por la víctima, son los siguientes: “…Vengo por que los ciudadanos Rubén Rodríguez el cual es funcionario de la Policía del Falcón y su hermano Francisco Rodríguez, me tienen amenazado desde el día en que golpearon al PTJ Engelbert porque no querían que fuera a declarar, me dijo el policía Rubén que el (sic) estaba en la calle y me podía matar y ellos son Karateca cinta negra y el policía siempre anda armado, el día de los hechos ellos me dieron patadas en varias partes del cuerpo porque trate (sic) de ayudar a Engelbert…” . A preguntas que le formularon ¿Diga Usted solo ha sido amenazado por los ciudadanos Rubén Rodríguez y Francisco Rodríguez? Contesto: Por ellos y también por su mama (sic) siempre me anda señalando. Señaló igualmente que temía por su vida.
El Fiscal Superior del Ministerio Público en su oportunidad, señaló en su solicitud, entre otras cosas que: “…En virtud de lo expuesto por el beneficiario de la Medida, considerando que los hechos antes mencionados, están revestidos de gravedad es por lo que solicito tome las medidas conducentes a la Protección del ciudadano HECTOR JESUS GARCIA SILVA, a través de labores de PATRULLAJE O RECORRIDO en su residencia y requiero para ello se comisione a los Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento 42 con sede en la Vela de Coro, estado Falcón, quienes conforman la Brigada Especial de acuerdo a lo que prevee (sic) el artículo 14 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales…requiriendo que la misma se cumpla por un lapso de tres (3) meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de dicha Ley de Protección …”
En fecha 15 de noviembre de 2007, el Tribunal de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, le solicitó a la Fiscalía Superior Circunscripcional remitiera en el lapso de 24 horas el acta de aceptación yy/o acuerdo de la víctima con la medida solicitada.
Es en fecha 31 de enero de 2.008, que el Ministerio Público avisa el recibo de la comunicación oficial aludida en el anterior párrafo y remite anexo un acta de fecha 10-12-2007, mediante la cual el ciudadano Héctor García Silva (demandante de la protección), señala entre otras cosas que “…debo informar que desde hace mes y medio no he visto más a estos ciudadanos e incluso tengo conocimiento que el funcionario policial fue cambiado a Yaracuy, la verdad es que ellos no me han amenazado mas (sic) y yo he estado tranquilo con respecto al caso…”
Visto y analizado lo anterior observa este Tribunal de Instancia Judicial que los hechos narrados por el ciudadano Héctor Jesús García Silva, quien presuntamente pudiera ser un testigo de unos hechos ocurridos e investigados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, el citado ciudadano solicitó medida de protección ante el Ministerio Público, Órgano que a su vez pidió al Tribunal decretarla con la finalidad de garantizar la integridad personal del sujeto amenazado, sin embargo, como bien se aprecia del extracto trascrito en líneas anteriores, él de forma voluntaria libre, inteligible y clara ha manifestado que en los actuales momentos y desde hace más de 4 meses (a la presente fecha), no ha recibido ninguna perturbación de las personas a las que temía y ha estado tranquilo respecto al caso.
Así las cosas, y expuestas estas consideraciones, estima el Tribunal que la Medida de Protección solicitada no es procedente por no estar presente en la actualidad ningún hecho de riego o amenaza en contra de la integridad personal del ciudadano Héctor Jesús García Silva. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara que: NO ES PROCEDENTE la medida de protección solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano Héctor Jesús García Silva, ya identificado, ello por no existir en la actualidad ningún riesgo o amenaza en contra de su integridad personal y/o de su grupo familiar, lo cual se desprende de la entrevista que rindiera ante el despacho Fiscal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

VANESSA SANCHEZ