REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
IP01-P-2007-004390

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DECIMO SEPTIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A POLIFALCÓN. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que los hechos versan sobre denuncia de fecha de 12/04/2005, suscrita por REYES MANUEL CHIRINOS donde denuncian a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A POLIFALCÓN, penetraron en su hogar sin ninguna autorización.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas de investigación se evidencia que solo consta el dicho del denunciante lo que no es suficiente para acreditar los hechos que él ha señalado en su denuncia. Ahora bien, el Ministerio Público plantea su solicitud bajo el fundamento o la causal del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho denunciado no es típico. Considera el Tribunal que tal causal no es procedente ya que el penetrar en un domicilio sin orden judicial si está previsto en la ley, (ver artículos 183 y 184 del Código Penal), sin embargo, lo que acontece en el caso de marras es que no existe evidencia que el hecho haya ocurrido lo que se ajusta mejor a la causal del ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
VANESSA SANCHEZ