REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000238
ASUNTO : IP01-P-2008-000238
ORDEN DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS
Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de conformidad con el Articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, la Original de la Historia Clínica, relacionado con la intervención Quirúrgica, que se realizara, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 6 de Septiembre de 2005, a la ciudadana ANA REBECA COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.396.489, la cual reposa en el Archivo de Historias clínicas del mencionado Instituto y la cual guarda relación con la causa penal N° 11F3-0105-06, llevado por el mencionado despacho Fiscal, por cuanto ha solicitado en varias oportunidades con carácter de Urgencia, dichos documentos y no a obtenido respuesta, consignando a la solicitud, oficios dirigidos por el despacho Fiscal al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Al respecto el Artículo 218 en su primer aparte establece:
“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Publico, con Autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del Autor del Hecho Punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados”
Ahora Bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, señala que dichos documentos, les son imprescindibles a los fines de establecer una Junta Medica y lograr el total esclarecimientos de los hechos investigados, donde surge como victima la ciudadana ANA REBECA COLMENARES GONZALEZ, quien compareció por ante ese Organismo Publico, en fecha 6 de Septiembre de 2005, siendo atendida por el galeno de Guardia KELVIN VEGAS, a los fines de realizarle un curetaje, y este le manifestó haber sido atendida de un embarazo molar.
Evidenciándose la Comisión de un hecho Punible en la Causa N° 11F3-105-06, llevada por la mencionada Fiscalia y por cuanto la Historia Clínica relacionado con la intervención Quirúrgica, que se realizara, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 6 de Septiembre de 2005, a la ciudadana ANA REBECA COLMENARES GONZALEZ, es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos , por cuanto es emanado del Posible Autor y guarda relación con los hechos investigados, la solicitud Fiscal debe declararse con lugar. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se ORDENA LA INCAUTACION del Original de la Historia Clínica, relacionado con la intervención Quirúrgica, que se realizara, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (con sede en Coro) en fecha 6 de Septiembre de 2005, a la ciudadana ANA REBECA COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.396.489, la cual reposa en el Archivo de Historias clínicas del mencionado Instituto. Todo de conformidad con el Articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librese oficio al Fiscal del Ministerio Publico. Librese oficio al Director del Instituto Venezolano de los seguros sociales, por intermedio del Fiscal del Ministerio Publico. Remítase la presente Solicitud a la Fiscalia correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. José Alberto González Celis
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES
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