REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000237
ASUNTO : IP01-P-2008-000237
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de Imputados a loas ciudadanos ANTONIO RAMÓN CHIRINOS BRACHO, ANGEL SEGUNDO MORILLO LEÓN y FRANKLIN JESÚS MORILLO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Leves y Daños en Medios Empleados para Servicios Públicos, previsto y sancionado en los artículos 218 en su encabezado, 416 y 360 en su encabezado del Código Penal Vigente, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ARGENIS MARTÍNEZ, los imputados ANTONIO RAMÓN CHIRINOS BRACHO, ANGEL SEGUNDO MORILLO LEÓN Y FRANKLIN JESÚS MORILLO ACOSTA y el Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, a quien se procede a tomarle el respectivo juramento de Ley, y el mismo manifiesta aceptar el cargo que se le asigna. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal con ocasión a ratificar su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada y expuso los motivos de dicha solicitud por cuanto se evidencia que existen fundados elementos para la convicción de un hecho punible como lo es el Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Leves y Daños en Medios Empleados para Servicios Públicos, previsto y sancionado en los artículos 218 en su encabezado, 416 y 360 en su encabezado del Código Penal Vigente, asimismo, solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra a los imputados (cada uno por separado) para que manifestaran lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO querían declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que los mismos manifestaron llamarse ANTONIO RAMÓN CHIRINOS BRACHO, venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 17.177.142, nacido el 22 de Febrero de 1986, hijo de Antonio Ramón Chirinos Morales y Carmen Adela Bracho, residenciado en el Barrio San José, Calle Las Mirlas, Casa N° 5-A, frente a los Tribunales, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, ANGEL SEGUNDO MORILLO LEÓN, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 17.177.234, hijo de Rafael Morillo y Beatriz León, nacido el 21 de Enero de 1984, residenciado en la Urbanización Independencia, Cuarta etapa, Casa N° 34, cerca del Kinder, de esta ciudad de Coro, estado Falcón y FRANKLIN JESÚS MORILLO ACOSTA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.680.872, nacido el 16 de Enero de 1986, hijo de Pedro Antonio Morillo García y Margarita Acosta Polanco, residenciado en Cabure, Casa S/N, cerca del Barrio El Samán, del Municipio Petit, Estado Falcón. Seguidamente se le da la palabra al Defensor Privado Abg. Salvador Guarecuco quien expone: “Solicito la libertad plena de mis defendidos, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción, asimismo solicito a este digno Tribunal me expida copias certificadas del presente asunto en su totalidad.
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Tercero De Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Existiendo un hecho Punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los imputados presentes en sala son los autores del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN CHIRINOS BRACHO, venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 17.177.142, nacido el 22 de Febrero de 1986, hijo de Antonio Ramón Chirinos Morales y Carmen Adela Bracho, residenciado en el Barrio San José, Calle Las Mirlas, Casa N° 5-A, frente a los Tribunales, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, ANGEL SEGUNDO MORILLO LEÓN, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 17.177.234, hijo de Rafael Morillo y Beatriz León, nacido el 21 de Enero de 1984, residenciado en la Urbanización Independencia, Cuarta etapa, Casa N° 34, cerca del Kinder, de esta ciudad de Coro, estado Falcón y FRANKLIN JESÚS MORILLO ACOSTA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.680.872, nacido el 16 de Enero de 1986, hijo de Pedro Antonio Morillo García y Margarita Acosta Polanco, residenciado en Cabure, Casa S/N, cerca del Barrio El Samán, del Municipio Petit, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Leves y Daños en Medios Empleados para Servicios Públicos, previsto y sancionado en los artículos 218 en su encabezado, 416 y 360 en su encabezado del Código Penal Vigente, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario. Notifíquese las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Tercero de Control

Abg. José Alberto González Celis




La Secretaria

Abg. Andreina Valles