REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001872
ASUNTO : IP01-P-2006-001872


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: JOSE GREGORIO FERNANDEZ MEDINA, con motivo de la presunta comisión de del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves en perjuicio de ANGEL FRANCISCO PIRELA MORA y DAVID ACOSTA COELLO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 26 de octubre de 2006, lo ciudadanos JOSE ACOSTA y ANGEL PIRELA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas elaboran acta policial donde dejan constancia de haberse trasladado hasta las adyacencias del Hotel “Miranda Cumberland” de esta ciudad, con el fin de ubicar y citar al ciudadano JOSE GREGORIO FERNADEZ MEDINA, quien aparece como testigo presencial de la causa H-382.241, cuando se encontraba en el referido lugar se entrevistaron con una persona que luego de identificarnos manifestó ser el ciudadano requerido por la Comisión, le pidieron que abordara el vehículo para entrevistarlo con respecto al caso y el accedió, luego de una breve conversación el ciudadano mencionado se bajó de manera grosera del vehículo y al pedirle la colaboración de que los acompañara hasta el despacho arremetió contra la comisión, lanzando encima de los funcionarios y les golpeó…
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2006-001872 seguido contra JOSE GREGORIO FERNANDEZ MEDINA, por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves en perjuicio de ANGEL FRANCISCO PIRELA MORA y DAVID ACOSTA COELLO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA VALLES

LA SECRETARIA