REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001717
ASUNTO : IP01-P-2007-001717
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
El Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 01 de Enero de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, dejan constancia de que: “estando cumpliendo labores en la sede del despacho se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de PoliFalcón, informando que en la emergencia del Hospital Universitario de esta ciudad, había ingresado el cadáver de un lactante, se trasladaron hasta el referido Centro Asistencial, verificaron que ciertamente habían ingresado un lactante de 5 meses de nacido sin signos vitales identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual según Necropsia de Ley practicada falleció a causa de Asfixia Mecánica por Bronco Aspiración…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es evidente la carencia de Elementos de Convicción, que puedan servir como fundamento para una eventual Acción por parte del Ministerio Publico, aunado a que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, debido a que el hecho ocurrido no esta tipificado como delito en nuestro código Penal, ya que la muerte del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se produjo de manera accidental, por cuanto se ahogó con su propio contenido gástrico, ya que la Necropsia de Ley practicada certifica que falleció por Asfixia Mecánica por Bronco Aspiración.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que los hechos señalados por los funcionarios, no revisten carácter Penal, por cuanto los mismos no esta previstos como delitos o faltas en nuestro Código penal Vigente; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno o la continuación de la presente investigación debido a que el hecho no es típico.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no revistiendo carácter penal los hechos denunciados, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2007-001717 seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA VALLES
LA SECRETARIA
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