REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001829
ASUNTO : IP01-P-2007-001829


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: FRANCISCO JOSE MEDINA, con motivo de la presunta comisión del delito de Daños Materiales en perjuicio de: JOSE DOMINGO DIAZ PEÑA, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 04 de Noviembre de 2001, es interpuesta denuncia ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano JOSE DOMINGO DIAZ PEÑA, a través de la cual expone: “que iba bajando por la calle Progreso donde unos ciudadanos que estaban estacionados en el medio de la calle, les hizo cambio de luces y toco corneta y uno de ellos le dijo que le pasara por encima, les dijo que la calle era para que pasaran los carros y le respondieron que ya iba a pasar, este sacó un tubo y le partió el parabrisa del lado derecho del vehículo, luego salieron huyendo a bordo de un vehículo, los siguió y logró interceptarlos cuando intentaban guardar el carro cerca del hospital, llamó por radio a la oficina de VEPRECA para que llamaran a la policía y se trasladaran hasta el sitio”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito DAÑOS MATERIALES, ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2007-001829 seguido en contra de: FRANCISCO JOSE MEDINA, con motivo de la presunta comisión del delito de Daños Materiales en perjuicio de: JOSE DOMINGO DIAZ PEÑA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ANDREINA VALLES

LA SECRETARIA