REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004197
ASUNTO : IP01-P-2007-004197

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de IEDNTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 30 de Mayo de 2005, la ciudadana CARMEN ELENA GUANIPA DE RODRIGUEZ, interpone denuncia por ante la Policía del Estado Falcón, señalando que su nieta de nombre IEDNTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, esta siendo influenciada por terceras personas quienes dicen ser satánicos y aparentemente la inducen a consumir drogas y bebidas alcohólicas.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que los hechos que fueron denunciados, nunca fueron realizados, por lo que el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal. Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES