REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004381
ASUNTO : IP01-P-2007-004381

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27/10/03, se deja constancia de la diligencia policial por ante el Comando de la Guardia Nacional, Tercer Pelotón Internado Judicial de Falcón por LUIS ENRIQUE RIJOS en la cual manifiesta lo siguiente: “la cantidad de 47 mini envoltorios de material sintético plástico contentivo en su interior con residuos vegetales presumiblemente marihuana...”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES