REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001660
ASUNTO : IP01-P-2006-001660
AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISION DE HECHOS
Visto el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en el Presente asunto seguido al ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Abg. ELIAS PIÑERO, en su condición de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, el Ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, (previo traslado) en su condición de imputado, la Abg. FLORANGEL FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima, a quien no se pudo notificar, por no tener acceso al Edificio. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la
Presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público conforme al 329 del COPP. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, tomando la palabra el Abg. ELIAS PIÑERO, quien hizo una breve exposición de los hechos, presentando formal acusación contra el ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, por la presunta comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, ratificando lo expuesto en su escrito de acusación Fiscal, solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, por el delito señalado. En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente al acusado, los motivos por los cuales son traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO que “No deseaba declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública quien expuso sus alegatos y manifiesta que su representado le ha manifestado que desea admitir los hechos para que el tribunal le imponga en este mismo acto la condena.
DECISION
visto lo alegado por las partes en la sala de Audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y admite las pruebas promovidas, las cuales son las siguientes: DECLARACION DE EXPERTO: 1) Se admite la testimonial del Experto Erick Sangronis, por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate oral y publico, por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento, al espejo retrovisor del vehículo de la Victima. 2) Se admiten las declaraciones de los Funcionarios actuantes, Carlos Mavarez, Eduar Fernández y Evaristo Meléndez, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate oral y publico, por cuanto practicaron la detención de los imputados de autos. 3) Se admiten las declaraciones de los Testigos, Ramón Vicente Tovar Gómez, Tulio Ramón Perozo Ramos y Jhonny Ramón Tovar Martínez, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate oral y publico, ya que se trata de la Victima y Testigos presénciales del presente asunto. 4) Se admite la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 8/9/2006 y el Acta de Inspección de Fecha 8/9/2006, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto, versan sobre la Experticia a lo incautado a los imputados y la Inspección al sitio del Suceso. SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas este Tribunal impone al acusado sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que en esta Audiencia solo es procedente el procedimiento por
Admisión de Hechos, que consiste en que admite los hechos por los cuales fue acusado y el Tribunal procede a rebajarle una tercera parte de la pena. Se le explica igualmente, que el DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, contempla una pena de cuatro (4) años a ocho (8) años de Prisión, dándonos una máxima de doce (12) años de prisión, aplicando el Articulo 37del Código Penal, dándonos una media de seis (6) años de prisión, a los cuales el Tribunal procede a rebajarle una tercera parte por el Articulo 80 ejusdem, siendo la pena aplicable de cuatro (4) año de prisión y por admitir los hechos, se le rebaja un tercio de la Pena quedando la misma en dos (2) años ocho (8) meses de prisión. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal, además se condena a las accesorias de Ley establecida en el articulo 13 del Código Penal. CUARTO: El Tribunal procede en este acto, a revisar la Medida Privativa de Libertad y le acuerda las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación cada ocho (8) días, ante este Tribunal, hasta que el Tribunal de Ejecución, determine la forma de cumplimiento de la pena, todo de conformidad con los artículos 326, 330 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Acusado, renuncian al Recurso y al lapso de Apelación que les asiste. Y ASI SE DECIDE.- El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar la sentencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES