REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000317
ASUNTO : IP01-P-2008-000317
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES / FLAGRANCIA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuatro del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de detenidos a los ciudadanos RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, WINDER JOSE MARMOL PEREZ y ROMULO JESUS MONTERO BOSCAN, por el presunto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita la imposición de medidas cautelares, para el imputado RAMON GREGORIO MONTERO FERRER y la Libertad Plena para los ciudadanos WINDER JOSE MARMOL PEREZ y ROMULO JESUS MONTERO BOSCAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes en la sala de Audiencia, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, Abg. ELIAS PIÑERO, los imputados RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, WINDER JOSE MARMOL PEREZ y ROMULO JESUS MONTERO BOSCAN, asimismo se encuentra presente el Defensor Privado Abg. PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en la Avenida 5 de Julio, Edificio Cantaura, Apartamento 10-A, a quien en este acto el Tribunal procede a tomarle el debido juramento de ley y el mismo jura cumplir bien y fielmente con el cargo que se le asigna. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone en forma oral los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales fundamenta la solicitud de medidas cautelares, para el imputado RAMON GREGORIO MONTERO FERRER y la Libertad Plena para los ciudadanos WINDER JOSE MARMOL PEREZ y ROMULO JESUS MONTERO BOSCAN, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez, le dio la palabra a los imputados para que manifestaran lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO querían declarar (cada uno por separado), dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que los mismos manifestaron llamarse RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.793.606, residenciado en Jadagua, Sector Los Pedros, en la Avenida Principal, Casa S/N, de color amarilla, al lado de la Iglesia San Antonio de Papua, Estado Falcón, hijo de Ramón Montero y Carmen Ferrer, teléfono N° 0414-0681496, WINDER JOSE MARMOL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.027.866, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Los Pedros, frente al Abasto El Caracol, casa color amarillo S/N, estado Falcón, hijo de Julio Mármol y Mercedes Pérez, teléfono 0414-0662477 y ROMULO JESUS MONTERO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.733, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Los Pedros del Estado Falcón, en la Avenida Principal, Casa S/N, de color verde, al lado de Licorerías La Grande N° 2, hijo de Rómulo Montero y Janet Boscan, teléfono 0414-6929889. Seguidamente se le da la palabra al Defensor Privado Abg. PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, quien expone: “Vista la exposición del ciudadano Fiscal de los hechos ocurridos, siendo aproximadamente las 1:30 de la mañana mis defendidos se encontraban tomando y llega una unidad de la Policía y efectúa una revisión, percatándose que el ciudadano Ramón Montero poseía un arma de fuego, por lo que lo detuvieron, es necesario exponer que el ciudadano Ramón Montero, es dueño de un negocio que abre hasta altas horas de la noche, por lo que tiene un arma con la finalidad de resguardar su seguridad, no esta permisada pero por la situación tiene que protegerse, mis otros defendidos solo lo estaban acompañando.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el presente caso los medios no justifican el fin y el hecho de que el imputado por miedo a la delincuencia, no lo justifica de poseer un arma sin el respectivo permiso, mucho menos si el arma que le incautaron tiene los seriales limados, por lo que la solicitud Fiscal es procedente y así se decide.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados al Expediente, los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado de Autos: 1) Con el acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan expresa constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada, del día de hoy, en momento en que me encontraba realizando labores de patrullaje, por la Población de Mene Mauroa, , específicamente por la vía principal de dicha población, se recibe llamada radial de parte de la Zona Policial N° 5, quien informa que en el sector los pedros, específicamente en la alcabala fija, había pasado en sentido Este –Oeste, un vehículo marca Optra, de color naranja, placas GDX-02T, haciendo caso omiso a dicho punto de control y posteriormente de haber pasando la alcabala a exceso de velocidad, una de las personas que se encontraban en el interior del vehículo, saco la mano por la ventana portando un arma de fuego, efectuando varios disparos, motivo por el cual a bordo de la unidad P-285, se inicia una persecución por la carretera Nacional Falcón- Zulia, siendo imposible darle alcance, informando que dicho vehículo se dirigía a Mene de Mauroa, por lo que se trasladaron a la entrada de dicha población, colocando la unidad bloqueando la vía, en eso observan que venia un vehículo con las características aportadas, colocándose en sitios estratégicos, ordenándole al conductor que detuviera su marcha y se estacionara a su derecha, realizándole una inspección corporal, incautándole al ciudadano a la altura del cinto, un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, Taurus, modelo PT 58HC plus, calibre 380, pavón cromado y empuñadura de material sintético, de color negro, con su proveedor de doce cartuchos del mismo calibre sin percutir, Omissis……. 2) Con el registro de cadena de custodia, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la incautación entre otras cosas de un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Taurus, modelo PT 58HC plus, calibre 380, pavón cromado y empuñadura de material sintético, de color negro, con su proveedor de doce cartuchos del mismo calibre sin percutir, Omissis……. 3) Con la inspección Técnica N° 459, de fecha 17 de Febrero de 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al sitio del suceso. 4) Con la inspección Técnica N° 460, de fecha 17 de Febrero de 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al Vehículo Marca Optra, placas GDX-02T, en el cual se desplazaban las personas que fueron detenidas en el procedimiento. 5) Con el Dictamen pericial, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los teléfonos Celulares y dinero en efectivo, que les fuera incautado a los detenidos en el procedimiento. 6) Con la Experticia de reconocimiento legal realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Taurus, modelo PT 58HC plus, calibre 380, pavón cromado y empuñadura de material sintético, de color negro, con su proveedor de doce cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual le fuera incautada al imputado RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, al momento de ser detenido. 7) Con el Dictamen pericial, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, color naranja, placas GDX-02T, en el cual se desplazaban los detenidos en el presente procedimiento.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Existiendo un hecho Punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, es el Autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: RAMON GREGORIO MONTERO FERRER, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.793.606, residenciado en Los Prados, Casa S/N, de Mauroa Estado Falcón, prevista en el articulo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos WINDER JOSE MARMOL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.027.866, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Los Pedros, frente al Abasto El Caracol, casa color amarillo S/N, estado Falcón, hijo de Julio Mármol y Mercedes Pérez, teléfono 0414-0662477 y ROMULO JESUS MONTERO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.733, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Los Pedros del Estado Falcón, en la Avenida Principal, Casa S/N, de color verde, al lado de Licorerías La Grande N° 2, hijo de Rómulo Montero y Janet Boscan, teléfono 0414-6929889. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines que convoque directamente a Juicio Oral y Publico. Todo de conformidad con los Artículos 250, 253, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad la causa al Tribunal de Juicio competente.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Andreina Valles