REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000681
ASUNTO : IP01-P-2007-000681
AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISION DE HECHOS
Vista La acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2007-000681, instruida en contra del imputado ALEXIS JAVIER VENTURA HUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.449.154, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle 8, cerca de la Distribuidora Polaca, de esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, por el delito de ACTO CARNAL, tipificado y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, en su primer aparte, en agravio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita a la secretaria, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia, del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado FREDDY FRANCO, el Imputado ALEXIS JAVIER VENTURA HUERTA, la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, la victima y su representante legal. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano ALEXIS JAVIER VENTURA HUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.449.154, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle 8, cerca de la Distribuidora Polaca, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de ACTO CARNAL, tipificado y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, en su primer aparte, en agravio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , promovió las pruebas sobre las cuales descansa su escrito acusatorio, indicando la utilidad, necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la Acusación y las pruebas, se apertura la presente causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se mantengan las medidas interpuestas. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia, que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la Acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: No querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública quien expuso sus alegatos y manifiesta que su representado le ha manifestado que solicita al Tribunal le suspenda condicionalmente el proceso. Acto seguido se le da la palabra a la representante de la victima y expone: “Me opongo a que el Tribunal le conceda ese beneficio, por cuanto ese muchacho es un irresponsable, yo fui para su casa y hable con su mama, el dijo que no se quería casar y le dije que al menos respondiera por la bebe, me dijo que nadie la mandó a acostarse con él, cuando la bebe iba a nacer tuve que pedir para poder ayudar a mi hija, porque no tenia el dinero suficiente para ayudarla. La bebe ya tiene un año y el ni siquiera sabe como es ella, yo soy madre y padre para esa bebe y mi sueldo no me alcanza para tanto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal visto lo alegado por la victima, mediante la cual se opone a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto la norma establece que si hay oposición de la Victima o del Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal no puede otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al imputado, por lo cual procede en este acto a imponerlo del procedimiento por admisión de los hechos, explicándole el alcance practico y jurídico del mismo, explicándole cuanto es la pena a imponer por el delito acusado y en cuanto le quedaría la pena por admitir los hechos. En este estado el imputado manifiesta que admite los hechos, por los cuales fue acusado por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal vista la admisión de hechos manifestada por el imputado de manera libre y espontánea, procede a imponer la pena correspondiente al delito, y asi se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, DEL Circuito judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER VENTURA HUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.449.154, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle 8, cerca de la Distribuidora Polaca, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de ACTO CARNAL, tipificado y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, en su primer aparte, en agravio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente admite las pruebas ofrecidas por el representante fiscal las cuales son las siguientes: 1) Se admite el testimonio del experto Medico Forense ALEXIS ZARRAGA, por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate oral y publico, por cuanto versa sobre el examen Medico Forense, realizado a la victima. 2) Se admite el testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto la misma es la victima del presente procedimiento. 3) Se admite la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, ginecológico- ano rectal, por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que es el examen medico realizado a la victima. SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas este Tribunal impone al acusado sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que en esta Audiencia solo es procedente el procedimiento por Admisión de Hechos, que consiste en que admite los hechos por los cuales fue acusado y el Tribunal procede a rebajarle una tercera parte de la pena. Se le explica igualmente, que el Acto Carnal, contempla una pena de seis (6) meses a un (1) año de prisión, dándonos una máxima de dieciocho (18) meses de prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal nos da una media de nueve (9) meses de prisión, a los cuales el Tribunal procede a rebajarle una Tercera parte, siendo la pena aplicable de seis (6) meses de prisión. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano ALEXIS JAVIER VENTURA HUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.449.154, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle 8, cerca de la Distribuidora Polaca, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de ACTO CARNAL, tipificado y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, en su primer aparte, en agravio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal, además se condena a las accesorias de ley establecida en el articulo 13 del Código Penal. CUARTO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución, determine la forma de cumplimiento de la pena, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar la sentencia. Y ASI SE DECIDE. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES
|