REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000201
ASUNTO : IP01-P-2008-000201
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decido del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO, por el presunto delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la cual solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes en la sala, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. FREDDY FRANCO, la Defensa, Abg. ISABEL MONSALVE, actuando por la unidad de la defensa, por cuanto le correspondia a la Defensora de Guardia, Abg. IRENE TREMONT y el imputado JEAN CARLOS GALLARDO. Se deja Constancia que se le permitió un tiempo prudencial, a la defensora para la revisión de las actas y que hablara con el imputado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada y expuso los motivos de dicha solicitud y solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse JEAN CARLOS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad 16.520.134, nacido en fecha 16/11/81, domiciliado en San Pedro de Zazarida, en la Calle Principal, Municipio Zamora, casa de color verde, frente a una piedra con forma de oso polar, diagonal a la cancha y a la iglesia, Estado Falcón, teléfono 0412-7683197. Seguidamente se le da la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Isabel Monsalve de Lilo quien expone: Me adhiero a la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Público.
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: JEAN CARLOS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad 16.520.134, nacido en fecha 16/11/81, domiciliado en San Pedro de Zazarida, en la Calle Principal, Municipio Zamora, casa de color verde, frente a una piedra con forma de oso polar, diagonal a la cancha y a la iglesia, Estado Falcón, teléfono 0412-7683197, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Muerto) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previstas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante el tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. En este estado el imputado manifiesta, que no estaba en conocimiento de que su Defensor Privado, se encontraba abajo en este Circuito Penal, pero por cuanto hizo acto de presencia, en la sala, se procede en este mismo acto a nombrar al ciudadano Abg. ROLANDO VELARDE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.503.572, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Calle Urdaneta, Cruce con calle Industria, al lado del Tribunal, teléfonos 0414-687-6586, oficina 0268-7470003. En este mismo acto, el Tribunal procede a tomarle el debido juramento de ley, con las formalidades establecidas, jurando el mismo cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Queda exonerada la Defensa Pública en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. ANDREINA VALLES
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