REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000202
ASUNTO : IP01-P-2008-000202

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER JOSUE SUAREZ MENDEZ, por el presunto delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MILADY YUDI SUAREZ MENDEZ, solicitando la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Braulia Barroso, el imputado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ MÉNDEZ, y la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Isabel Monsalve, por la unidad de la Defensa. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada y expuso los motivos de dicha solicitud y solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo manifestó llamarse ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ MÉNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, natural y residenciado en ésta Ciudad de Coro, del Estado Falcón. Seguidamente se le da la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Isabel Monsalve quien expone: Solicito la libertad Plena, por cuanto no existen elementos de convicción.
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Régimen de Presentación cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ MÉNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, natural y residenciado en ésta Ciudad de Coro, del Estado Falcón. Se decreta el procedimiento Ordinario. Todo de Conformidad con los Artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Remítase la causa a Fiscalia en la Oportunidad Legal.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria

Abg. Andreina Valles