REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Santa Ana de Coro, 01 de Febrero de 2008
197º y 148º:


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000129


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Joel Alberto Ruiz García, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MIQUILENA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 20 de enero del 2008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Joel Ruiz, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado JOSE RAFAEL CHIRINOS MIQUILENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.810.502, de oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos casa 772 de Coro Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y solicita a este Despacho Judicial la Libertad Plena del Prenombrado Ciudadano y la desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos narrados en las actuaciones no revisten carácter penal.
ANTECEDENTES

El día 19 de enero de 2008, se constituyó una Comisión integrada por los funcionarios Agente Eduardo Palencia, Agente Fran Chirinos y Agente Rubén Faneite, y al mando de la misma Cabo Segundo Eliécer Díaz; quienes al momento que realizaban labores de patrullaje, fuero informados que en la urbanización Los Medanos específicamente en la manzana “A” había un sujeto lanzando Objetos Contundentes, al arribar observaron “ a un ciudadano lanzando objetos contundentes (piedras, botellas )”, a una vivienda y al notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa, por lo que se procede a dar la voz de alto… ”.-
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 472 Código Penal. En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Ministerio Público solicita la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho descritos no Revisten Carácter Penal, considerando que no se puede determinar en la denuncia la comisión de un hecho punible de acción publica.
Al respecto este Tribunal observa:
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Subrayado de la Juez)

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia. Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto y siendo que el Ministerio Público posee la facultad para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente aceptar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así, se decide.-
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de de Libertad presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano RAFAELCHIRINOS MIQUILENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.810.502, de oficio indefinido, domiciliado en la urbanización los medanos casa 772 de Coro Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia del presente asunto. -

LA JUEZA DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSY LUGO.